IRPF: todo lo que debes saber sobre los últimos cambios

Los contribuyentes que perciben cierto nivel de ingresos deben declararlos cada año a la Agencia Tributaria para liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Ciudadanos esperan para ser atendidos en la delegación de Hacienda de Madrid. EFE/Chema Moya

Hacienda. EFE/Chema Moya

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El nuevo año ha venido cargado de novedades en materia fiscal. Y es que, este año entrarán en vigor distintos cambios que afectarán a la tributación de distintos gravámenes. A continuación te explicamos todos las modificaciones a tener en cuenta para liquidar el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

Los ciudadanos que perciben cierto nivel de ingresos deben declararlos cada año a la Agencia Tributaria para liquidar este impuesto. La próxima campaña para realizar la declaración de la renta tendrá lugar entre abril y junio de 2023, pero las novedades fiscales introducidas este año permiten que las personas con ingresos más bajos no tengan que hacerla si no les conviene.

Rebaja del 50% del IRPF

El Gobierno ha establecido rebajas en el IRPF al 50% de los trabajadores con menos ingresos, ampliando la ya existente reducción por rendimientos del trabajo. Hasta 2022 este beneficio fiscal se aplicaba a rentas brutas de hasta 18.000 euros, pero en 2023 el límite se ha ampliado hasta los 21.000 euros. De esta manera, la reducción por rendimientos del trabajo operará este año entre 15.000 y 21.000 euros, lo cual supone, según el Gobierno, «aplicar una rebaja para el 50% de los trabajadores, que lograrán un ahorro de 1.1881 millones de euros».

Según detalla el ministerio de Hacienda, una consecuencia de la ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo es que el mínimo de tributación para un contribuyente soltero y sin hijos sube de 14.000 euros a 15.000 euros. En el caso de un asalariado con dos hijos que presenta la declaración conjuntael mínimo de tributación aumenta de 18.000 euros a 19.000 euros.

Calculadora de la Agencia Tributaria

En este contexto, la Agencia Tributaria ha lanzado una calculadora para concretar la retención del IRPF de un trabajador este año. Para ello, es necesario aportar una serie de datos personales, como el NIF, el año nacimiento, si se tiene una discapacidad, la situación familiar o la situación laboral.

A continuación, se deben cumplimentar los datos relacionados con los ascendientes y los descendientes, especificando si se tiene alguna persona a cargo. En cada caso, es necesario concretar los siguientes aspectos: el año de nacimiento, la convivencia, la discapacidad y la movilidad reducida.

En relación con los datos económicos, se debe aportar el importe correspondiente a aspectos como los gastos deductibles o las retribuciones totales. Asimismo, es necesario anotar el importe fijado judicialmente en cuanto a la pensión compensatoria a favor del cónyuge o las anualidades por alimentos en favor de los hijos, por ejemplo.

Novedades para los autónomos

Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia serán uno de los colectivos que deberán prestar atención a la hora de presentar la Declaración de la Renta este año. Uno de los cambios que les afectará será la reducción de un 5% adicional en los rendimientos netos en la tributación por módulos. Además, se prorrogan un año más los límites vigentes de exclusión del sistema de módulos, por lo que más contribuyentes podrán seguir tributando a través de este sistema.

Por otro lado, podrán disfrutar de una deducción de gastos de difícil justificación, entre los que la Seguridad Social pone como ejemplo los ordenadores, el alquiler de locales o la compra de suministro. Esta deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios.

Además, el próximo año entrará en vigor el nuevo sistema de cotizaciones para los trabajadores por cuenta propia, que el Gobierno desplegará progresivamente durante los próximos tres años. Se trata de un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo.

Para 2023, la cuota mínima de cotización será de 230 euros al mes para quienes tengan rendimientos netos inferiores a 670 euros mensuales y esta se incrementa progresiva.

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