Aviso a jubilados: así será tu IRPF según tu pensión
El tipo de tributación depende de la cuantía de la pensión, pero también varía según las condiciones familiares y personales del beneficiario
Con la llegada del nuevo año se puso en marcha el aumento del 8,5% a las pensiones contributivas, una medida anunciada por el Gobierno para frenar el impacto de la inflación, sobre todo en las rentas más bajas.
Eso significa que habrá 12 millones de personas que podrán mantener su poder adquisitivo de cara al 2023.
Pero si suben las pensiones también lo hace la tributación del IRPF, que es proporcional a las cuantías, porque estas se consideran como rendimientos del trabajo.
Si bien cada comunidad autónoma tiene unas pequeñas variaciones en el descuento final, cabe ver cómo quedan los tramos de tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así será tu IRPF según tu pensión
En las pensiones más bajas, de hasta 12.000 euros anuales, la tributación será del 1%.
Para las de 12.000 a 18.000 euros será del 2,61%.
En las de 18.000 a 24.000 euros sube al 8,68%.
El tramo de 24.000 a 30.000 euros tiene una tributación del 11,83%.
Y para el escalón superior, donde se ubican las pensiones de 30.000 euros en adelante, tributan el 15,59%.
La tributación media
Dado que en España la pensión media es de 1.367 euros mensuales, la retención promedio será de 180 euros.
Dado que en España la pensión media es de 1.367 euros mensuales, la retención promedio será de 180 euros.
Sin embargo, están exentos de declarar a la Agencia Tributaria los pensionistas que tengan a la pensión como único ingreso, y que esta sea menor a los 22.000 euros.
Asimismo, también están exentos los que reciben las pensiones por incapacidad permanente absoluta, las de orfandad, las otorgadas a víctimas del terrorismo y las recibidas en favor de familiares.
Condiciones personales
Pero la tributación del IRPF depende, en última instancia, de la situación personal y familiar del pensionista.
Por ejemplo, varía según su estado civil (soltero, casado, viudo o separado legalmente), si su cónyuge gana menos de 1.500 euros anuales o si cuenta con hijos menores de 18 años o mayores con una discapacidad de al menos el 33%.
También hay diferencias de tributación si hay hijos menores de 25 años conviviendo con el pensionista y con rentas inferiores a 8.000 euros anuales, si hay pensiones compensatorias a favor del cónyuge o si el titular de la pensión tiene alguna discapacidad.