Estas son todas las deducciones del IRPF que puede tener un propietario
Hacienda advierte sobre las obligaciones fiscales al vender una vivienda: plusvalía municipal y declaración de ganancias
Hacienda, el organismo encargado de la administración y recaudación de impuestos en muchos países, advierte a los propietarios de viviendas sobre las obligaciones fiscales que deben cumplir al vender una propiedad.
Entre estas obligaciones se encuentra el pago de la plusvalía municipal, un impuesto que se calcula sobre el incremento del valor del terreno donde se encuentra la vivienda desde su adquisición hasta su venta. Además, es necesario informar a la Agencia Tributaria sobre una posible ganancia patrimonial en la transmisión, a través de la correspondiente declaración de la renta.
No obstante, existen casos específicos en los que la venta de una vivienda puede quedar exenta del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿En qué casos puedes no pagar el IRPF?
Uno de estos casos es cuando el propietario destina el dinero obtenido de la venta a sufragar la compra de otra vivienda en un plazo de dos años, tanto anterior como posterior a la operación de venta. Para beneficiarse de esta exención por reinversión en vivienda, es necesario que tanto la propiedad vendida como la comprada sean la vivienda habitual del contribuyente y que este haya residido en ella durante al menos tres años, a menos que se pueda justificar un cambio de residencia por motivos válidos.
Otro supuesto en el que un propietario puede librarse de pagar el IRPF por la venta de su vivienda es cuando este tiene más de 65 años. En este caso, si los miembros de este colectivo deciden desprenderse de su vivienda habitual y no reinvierten el dinero obtenido en la compra de una nueva propiedad, no están obligados a pagar impuestos por esta operación. Sin embargo, si lo que se vende es una segunda vivienda, también se puede disfrutar de una exención de impuestos si el dinero obtenido en la venta se destina a constituir una renta vitalicia igual o inferior a 240.000 euros. En este caso, solo se debe tributar por la cantidad que exceda ese límite.
Por último, las «daciones en pago» son otra situación especial en la que un propietario puede evitar el pago de impuestos al entregar su vivienda al banco como forma de liquidar una hipoteca cuando no puede hacer frente a los pagos. En estos casos, la entrega de la vivienda al banco no está sujeta al pago de impuestos a Hacienda.