Ingreso Mínimo Vital: cómo solicitarlo paso a paso
La Seguridad Social ha simplificado el proceso de solicitud, eliminando barreras digitales. Si aún no has solicitado el IMV, descubre cómo hacerlo y accede a un apoyo económico vital para mejorar tu calidad de vida
En el año 2020, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se incorporó al sistema de seguridad social en España, marcando un hito en la atención a las necesidades económicas de la población. A punto de cumplir tres años, esta renta garantizada ha brindado apoyo crucial a más de 1,7 millones de ciudadanos, pero aún existen cientos de miles que podrían beneficiarse y mejorar su calidad de vida.
Con el objetivo de hacer accesible la solicitud del IMV, la Seguridad Social ha implementado opciones variadas, eliminando barreras como la necesidad de certificados digitales o métodos de autenticación especializados. Para aquellos con certificado electrónico o usuario y contraseña en Cl@ve, la Sede Electrónica de la Seguridad Social brinda un canal eficiente para realizar la solicitud. Incluso se ha previsto la posibilidad de utilizar el servicio con el respaldo de un representante que cuente con certificado electrónico o Cl@ve.
Para quienes no dispongan de estas herramientas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha habilitado un servicio de solicitud sin certificado, accesible a través de su plataforma web. Este proceso requiere la presentación de documentos identificativos y la documentación necesaria para evaluar la solicitud.
Requisitos IMV
Para acceder a ella, hay que cumplir una serie de requisitos: tener una residencia en España y demostrar estar en una situación de vulnerabilidad económica. Este último requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia
Cómo rellenar el formulario
Al enfrentarse al formulario, se sugiere revisar cuidadosamente las indicaciones disponibles en la página de solicitud sin certificado. Los datos personales, una dirección de correo electrónico válida y la presentación de fotografías del documento de identificación (DNI o NIE) son esenciales para verificar la identidad.
La documentación adicional incluye la acreditación de la identidad, residencia legal en España, domicilio y la existencia de una unidad de convivencia.
Consulta del estado de la solicitud
La Seguridad Social ha facilitado el acceso a información relevante durante todo el proceso. Desde la consulta del borrador de la solicitud hasta el seguimiento de su evolución después de la presentación, los solicitantes cuentan con herramientas para estar informados.
Además, se ofrece un simulador y asistencia a través de un teléfono gratuito (900 20 22 22) o ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social, accesible en la web y la Sede Electrónica.
Plazo de respuesta y cobro del IMV
La incertidumbre sobre el plazo de respuesta es una inquietud común entre los solicitantes. La Seguridad Social establece un límite máximo de seis meses para responder a una solicitud de Ingreso Mínimo Vital. No obstante, se destaca que en la mayoría de los casos, la respuesta se comunica en un plazo menor.
Es fundamental comprender que, incluso si la respuesta no llega dentro de los seis meses, la solicitud no se considera automáticamente denegada.
La Seguridad Social informa en su página web que las solicitudes se resolverán «incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación». No obstante, en casos excepcionales de silencio administrativo, el ciudadano tiene un plazo de 30 días para recurrir la decisión.
La Seguridad Social establece un límite máximo de seis meses para responder a una solicitud de IMV
En cuanto al momento del cobro del IMV, este depende de la fecha en que se apruebe el derecho. Si la aprobación se realiza antes del día 10 o 12 del mes, el beneficiario recibirá el ingreso a principios del mes siguiente.
Por el contrario, si la aprobación se realiza más tarde, el cobro se efectuará a principios del segundo mes siguiente.