Infracciones muy graves por las que el SEPE puede quitar el subsidio a mayores de 52 años
La ayuda está dirigida a personas que hayan agotado la prestación por desempleo y que ingresen unas rentas mensuales inferiores al 75% del SMI
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) concede una ayuda a las personas con una edad superior a los 52 años, que hayan agotado la prestación por desempleo. No obstante, conviene tener en cuenta que únicamente se puede percibir hasta alcanzar la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión de jubilación concedida por la Seguridad Social.
Pueden formalizar la solicitud para percibir el subsidio las personas interesadas en cobrar la ayuda que estén inscritas como demandantes de empleo, al menos desde un mes antes a agotar la prestación por desempleo, y que no ingresen rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Además, el solicitante deberá haber cotizado por jubilación en el sistema de la Seguridad Social español durante un mínimo de 15 años, dos de los cuales deberán encontrarse dentro de este periodo, y por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de la vida laboral.
Infracciones muy graves
Sin embargo, las personas que cobran esta prestación deben vigilar reunir todas las condiciones y no incurrir en ningún incumplimiento, ya que en este caso el SEPE podría quitarles el subsidio durante varios meses o de forma definitiva. Estas son las infracciones muy graves por las que el organismo puede decidir la retirada del subsidio a una persona beneficiaria:
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
- No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
Suspensión o extinción de la prestación
En la concesión de este tipo de prestaciones por desempleo, «las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción», tal y como recoge el portal de la Seguridad Social. No obstante, independientemente de la sanción, «se devolverán las cantidades percibidas indebidamente», alerta el organismo.
«Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo», recuerda.
Sin embargo, si no se cumplen los requisitos y las obligaciones que dan derecho a la prestación, el SEPE «podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva».