Incapacidad temporal: cuál es el plazo máximo que puedes estar de baja
El tiempo de recuperación de una enfermedad o un accidente se puede prorrogar, aunque si se agrava se pasa al estatus de incapacidad permanente
Puede haber sido por una enfermedad, o bien por un accidente; pero hay numerosas causas por las que un trabajador no puede desempeñar correctamente sus funciones habituales, y tiene que solicitar una baja por incapacidad temporal.
Cuando sucede estos casos, la Seguridad Social brinda una pensión cuya cuantía que depende del tiempo que se haya cotizado.
Es un alivio económico para aquellas personas que, al no poder trabajar necesitan poder asumir sus gastos cotidianos.
En muchos casos si el trabajador que tiene una incapacidad temporal, tras las revisiones médicas y la mejora en su estado de salud puede reincorporarse con normalidad.
Pero es posible que las dolencias o enfermedades se agraven y la situación derive en un caso de pensión de incapacidad permanente; lo cual extiende mucho más el plazo de baja laboral.
Incapacidad temporal: cuál es el plazo máximo que puedes estar de baja
Volviendo a la incapacidad temporal, el plazo máximo que establece la Seguridad Social para estar de baja es de un año, aunque hay situación en que se puede prolongar hasta los dos años.
Si se llega al segundo año con una baja de incapacidad temporal y el cuadro de salud no ha mejorado, se pasa a la incapacidad permanente
Mientras dura el primer año, es posible que el trabajador reciba el alta y se pueda reincorporar a su trabajo, que la baja se extienda por 180 días más; o bien que el estado se haya agravado y el tribunal médico aconseje pasar al estatus de incapacidad permanente.
Este último caso es el más factible de ocurrir si al llegar al día 545 bajo la incapacidad temporal el trabajador sigue con problemas de salud y no puede regresar a su puesto laboral.
Qué pasa a los dos años de baja
La otra alternativa es que el tribunal considere que habrá una mejoría en un plazo cercano, y decida otorgar una prórroga de hasta dos años de máximo.
Una vez que se haya llegado a esos dos años ya no hay forma de mantener la incapacidad temporal.
En ese caso, solo hay dos alternativas: recibir el alta, o pasar a la incapacidad permanente.
Cabe recordar que para los trámites de la incapacidad permanente los trabajadores ya no tienen la obligación de entregar a la empresa una copia de la baja: a partir de este año tanto los servicios públicos de salud, como la Seguridad Social y la empresa cruzan los datos de manera telemática.