Incapacidad permanente a una mujer con agorafobia
Los requisitos para cobrar la prestación varían en función del tipo de incapacidad
La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica que concede la Seguridad Social que tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
En concreto, el organismo distingue entre cuatro grados de incapacidad, que dan derecho a la correspondiente prestación económica. Mientras que la incapacidad parcial ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión, la incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
La incapacidad absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio y la gran invalidez se concede cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de su día a día.
Pensión de incapacidad permanente
En relación con los requisitos para cobrar esta pensión varía en función del tipo de incapacidad, aunque todos cumplen con una serie de requisitos comunes. Así, las personas que quieran solicitar la prestación deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y haber alcanzado la edad legal de jubilación, los 66 años y cuatro meses. En caso de enfermedad común, se debe cumplir con una determinada cotización, que dependerá del grado de incapacidad permanente.
La cuantía depende según la gravedad, correspondiendo a la primera una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora y, a la última, el 55% o el 100% de la base reguladora más un complemento. Este tipo de pensiones se abonan en 14 pagas mensuales con dos extraordinarias, pero las que provienen por un accidente laboral o una enfermedad profesional se pagan en 12 mensualidades, ya que las extraordinarias de junio y noviembre se prorratean a lo largo del año.
La agorafobia también da acceso a la prestación
El Juzgado de lo Social número 6 de Madrid reconoció la incapacidad permanente total a una persona que sufría agorafobia, un término que hace referencia al miedo a permanecer en lugares abiertos, a la cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había negado el cobro de la prestación económica, tal y como explica el portal Confi Legal.
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) hizo constar en el diagnóstico de la demandante un trastorno de ansiedad paroxística con agorafobia grave, así como un trastorno adaptativo con síntomas depresivos. Sin embargo, la Seguridad Social optó por no concederle la prestación «por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral».
Dado que su estado de salud le impedía llevar a cabo las tareas fundamentales de su categoría profesional, ya que trabajaba como comercial, interpuso una reclamación para solicitar que la Seguridad Social aprobase el desembolso de la prestación, en la que alegó que el dictamen del EVI no valoraba «correctamente sus dolencias». Finalmente, la justicia ha considerado que «las patologías descritas» sí se consideran incapacitantes e invalidantes a corto o medio plazo.
Según se desprende de la resolución, la justicia condena a la Seguridad Social a pagar una pensión con un importe de 688,26 euros mensuales, el equivalente al 55% de la base reguladora. Además, deberá incluir las mejoras o revalorizaciones correspondientes con efectos 8 de octubre de 2021, hasta cuando cobró la ayuda por incapacidad temporal, es decir, la baja.
«Esta sentencia es un reconocimiento a una enfermedad mental no muy común, pero que existe», relata el abogado Roberto Mangas al portal. «La visibiliza y sobre todo, ayuda a la gente a comprender que este tipo de enfermedades pueden ser incapacitantes, como ocurre en este caso, y que tiene que reconocerlas la Seguridad Social abonando una pensión a las personas afectadas», subraya.