Aviso a hipotecados: así puedes reclamar la comisión de apertura
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE abre las puertas a reclamar estas comisiones si se consideran abusivas
Todos los bancos cobran comisiones por sus servicios, ya sea por abrir una cuenta, por retirar dinero de los cajeros si se usa la tarjeta de otra entidad, por realizar determinadas gestiones en el mostrador y también por otorgar un crédito hipotecario.
Generalmente esta tasa se abona de un solo pago, y es la compensación económica por las gestiones administrativas del préstamo y la firma del contrato.
Por lo general su tasa es de 0,5% al 1% del valor de la hipoteca, o con un importe fijo. Por ejemplo, si una persona está interesada en tomar un préstamo para la vivienda de 350.000 esta comisión de apertura será entre 1.750 y 3.500 euros.
Aviso a hipotecados: así puedes reclamar la comisión de apertura
En caso de que al momento de firmar un crédito hipotecario se considere que esta comisión es abusiva se puede reclamar el dinero.
Así lo ha confirmado una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que precisa que se puede exigir la devolución de esta comisión si incumple con “los controles de cláusulas abusivas” que se precisan en la Directiva Europea 91/13.
La comisión por contar con una hipoteca es del 0,5% al 1% del valor del préstamo
Según el portal Reclamador.es esta es una acción que no prescribe con el tiempo, o sea que se puede reclamar en cualquier momento, no solo tras la firma de la hipoteca.
Además de exigir la devolución de ese dinero, el reclamador puede iniciar un proceso en el que se solicite la nulidad de la cláusula que impone la comisión de apertura individual.
¿Es o no es una comisión abusiva?
En la Directiva Europea 93/13, más concretamente en el artículo 3.1, se precisa que aquellas cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente “se considerarán abusivas” en el caso que haya un perjuicio en el consumidor, como ser un desequilibrio importante “entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato”.
En este sentido, la sentencia del tribunal europeo indica que una comisión de apertura se puede considerar abusiva si no hay una transparencia en las condiciones financieras de los préstamos, o si no están descriptos en “forma clara y comprensible” en las cláusulas.
Y si hay alguna duda sobre su alcance, siempre “prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor”, apunta el informe del TJUE.