Cancelación registral de la hipoteca: qué es y cómo funciona
Este trámite es clave para evitar que la propiedad figure como deudora, aunque se hayan pagado todas las cuotas hipotecarias
Tras esa carrera de largo aliento que es la compra de una vivienda, muchos propietarios pensarán que pagar la última cuota de la hipoteca es llegar a la ansiada meta de tener una casa propia.
Es cierto, pero sin embargo queda un último paso por cumplir, y que evitará cualquier problema legal en el futuro: la cancelación registral de la hipoteca.
Un último paso clave
Este trámite es la certificación ante un notario que se ha cancelado el préstamo hipotecario. Y es muy importante realizarlo, porque de lo contrario en el Registro de la Propiedad figurará como que la vivienda aún se encuentra con cuotas pendientes de pago.
La cancelación puede ser por haber pagado todas la cuotas o por la necesidad de abonarlas antes del plazo
Cabe diferenciar dos tipos de cancelación de hipotecas: una es la que se realiza cuando se ha terminado de pagar todas las cuotas y no se le debe nada al banco.
Es la que se conoce como cancelación registral por caducidad, y en este caso es la entidad bancaria la que emite un certificado que confirma que se han completado los pagos.
Pero cabe recordar que hay que informar de este paso al Registro de la Propiedad.
Cancelación adelantada
Otra es la cancelación que se realiza antes de que se terminen de pagar las cuotas hipotecarias.
Esto puede suceder por dos motivos: cuando el propietario quiere terminar de pagar todas las cuotas pendientes para dejar su deuda finalizada, o porque busca transferir su inmueble, en lo que se denomina cancelación registral de hipoteca por venta.
En este caso, necesita cancelar la hipoteca al momento de la transacción para poder firmar otro crédito en caso de que necesite cambiar de inmueble.
Cómo es el trámite
El trámite para la cancelación registral de la hipoteca es bastante sencillo. Primero hay que solicitar un certificado de deuda cero al banco para presentarlo al Registro de la Propiedad.
Esto lo puede realizar el propietario por su cuenta, o también lo puede gestionar el banco, aunque seguramente a un coste extra.
Previamente hay que pasar por un notario para que haga la correspondiente escritura de cancelación, que tiene que llevar la firma del apoderado de banco para que sea válida.
Documentos a presentar
El paso siguiente es cumplimentar el modelo 600 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se realiza en la delegación de cada comunidad autónoma.
Y finalmente, ir al Registro de la Propiedad con todos los documentos, para que otorgue el ansiado certificado de cancelación.
Cabe recordar que el propietario tiene que asumir los honorarios que cobre el notario por la escritura de cancelación, y luego abonar una tasa en el Registro de la Propiedad.