Polémicas por las herencias: esto es lo que sucede cuando no hay testamento
En caso de ausencia de un testamento el Código Civil establece cómo se debe distribuir la herencia entre hijos y otros descendientes, cónyuges y ascendientes del fallecido
Hay un dicho que recuerda que la verdadera fidelidad entre hermanos se descubre en el reparto de una herencia.
A menos que se redacte un testamento y se especifique quién debe recibir los bienes, títulos y otros derechos tras el fallecimiento, la ley precisa cómo se debe distribuir el patrimonio entre descendientes, ascendientes y cónyuges.
El Código Civil contempla la figura de los herederos forzosos, que reciben el legado quieran o no.
Esto puede generar un problema, porque así como se reciben bienes también hay que hacerse cargo de las deudas del fallecido, o de los gastos impositivos que implica la herencia.
Qué son los herederos forzosos
En el artículo 806 del Código Civil se precisa que hay una tercera parte de la herencia que se considera como ‘legítima’, que se lega a los herederos forzosos y no se puede transmitir a otras personas o instituciones.
Un tercio de la herencia se lega a los herederos forzosos, que en primer orden de prioridad son los hijos y otros descendientes
En el grupo de herederos forzosos se encuentran los hijos y descendientes del fallecido, sean biológicos o adoptados, con igualdad de derechos entre ambos.
En caso de que no haya unos ni otros, el derecho de la herencia pasa a los padres u otros ascendientes -como abuelos-. El artículo 810 detalla que el patrimonio se tiene que dividir entre partes iguales, y solo en caso de fallecimiento de uno de ellos el otro recibe la totalidad del legado.
Y en tercer orden de sucesión están el viudo o viuda, que según indica la ley, no puede ser separado “ni judicialmente ni de hecho”. Según si hubiera o no descendientes variará el porcentaje de la herencia que recibirá.
Los dos tercios de la herencia
Si un tercio de la herencia corresponde a los herederos forzosos, nos quedan dos tercios para distribuir.
Uno de ellos es el tercio de mejora, que solo puede repartirse entre hijos y otros descendientes como nietos o bisnietos.
El otro se conoce como tercio de libre disposición, donde el testador tiene libertad de otorgar lo que resta de patrimonio entre quienes considere, más allá que sea cónyuge, ascendiente o descendiente.