Herencias: todo lo que puedes donar sin declarar a Hacienda

Mientras que la herencia hace referencia a la transmisión de bienes y derechos cuando fallece una persona, la donación es un proceso que tiene lugar en vida

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Agencia Tributaria / EFE

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Conviene tener en cuenta que todas las donaciones, independientemente del importe económico, han de tributar ante las autoridades fiscales. No obstante, es necesario tener en cuenta que, según lo elevada que sea la cantidad económica, la Agencia Tributaria no acostumbra a investigarlas. 

¿Qué es una donación?

Mientras que la herencia hace referencia a la transmisión de bienes y derechos que se lleva a cabo cuando fallece una persona, la donación es un proceso que tiene lugar en vida. Además, en el caso de la herencia la persona que se convierte en propietaria de los bienes del difunto, también puede contraer sus deudas.

Para heredar, es necesario que haya un testamento, es decir, un documento validado por un notario en el que se concreten las bienes de la persona fallecida y las personas a las que los lega. No obstante, también puede suceder que, en algunas ocasiones, no exista este documento y se leguen las propiedades a los «herederos forzosos», es decir los descendientes, ascendientes o cónyuges.

Por su parte, en el caso de la donación, cabe resaltar que puede estar sujeta a condiciones que establezca la persona donante y que el incumplimiento de las mismas le permite anular la donación.

¿Cuánto puedo donar sin tributar?

Teniendo en cuenta que la donación se puede llevar a cabo en cualquier momento, a la hora de pagar los impuestos correspondientes afecta tanto a la persona que dona como a la que recibe la donación. En concreto, la persona que reciba los bienes tendrá que abonar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) bajo el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

A pesar de que la legislación deja bien claro que las donaciones han de declararse bajo ese tributo, si no pasa de un límite no suele ser investigado por las autoridades fiscales. Dado que las entidades financieras han de comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones bancarias por un valor superior a los 3.000 euros, especialmente si se emplean billetes de 500 euros, las donaciones inferiores a ese importe no suelen ser investigadas.

No obstante, conviene tener presente que las autoridades fiscales pueden reclamar el tributo en un plazo de hasta cuatro años. Además, en estos casos, el pago del tributo puede conllevar el desembolso de intereses o recargos.

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