Herencias: estos son los impuestos que tienes que pagar
Antes de recibir la herencia de una persona que ha fallecido, es necesario liquidar una serie de impuestos
Para recibir en herencia los bienes de una persona difunta, es necesario abonar previamente una serie de tributos. Uno de ellos, es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava el patrimonio adquirido por las personas fÃsicas a través de herencias, legados o donaciones.​ Se trata de un tributo de carácter progresivo, ya que en lugar de un porcentaje fijo va variando en función del volumen de la herencia.
Conviene tener en cuenta que cuando se produce un fallecimiento, se debe tributar en la comunidad autónoma en la que residÃa el difunto. Además, el impuesto está cedido a las comunidades autónomas, con competencias en recaudación y comprobación. Por tanto, estas regiones tienen libertad para aplicar sus propias normas respecto de los tipos impositivos o reducciones de las bases imponibles, por ejemplo.
Acciones y fondos de inversión
En estos productos se produce una ganancia patrimonial, es decir, hay un cambio en el valor del patrimonio en el momento que lo adquirió la persona difunta y posteriormente en el fallecimiento, según indica BBVA. Por ese motivo, el heredero deberá declarar y tributar por esta ganancia en IRPF si vende los tÃtulos. Asimismo, deberá liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Planes de pensiones
En el caso de los planes de pensiones, el heredero no debe abonar el Impuesto de Sucesiones. No obstante, en el momento en que rescate el plan y se convierta en el beneficiario de los derechos económicos del plan, si deberá abonar un importe como rendimientos del trabajo en IRPF.
Vivienda
Las personas que hereden una vivienda deben tributar el Impuesto de Sucesiones y donaciones y, también, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En concreto, este último tributo grava el incremento del valor que hayan experimentado los terrenos de naturaleza urbana o los terrenos integrados en los bienes inmuebles de caracterÃsticas especiales en los últimos 20 años en el momento de su transmisión.
Conviene tener en cuenta que la gestión y recaudación de este tributo corresponde a los ayuntamientos de cada municipio.