Herencias: cómo calcular el ajuar doméstico para pagar menos impuestos
El ajuar doméstico se sumará a la masa hereditaria a la hora de calcular el Impuesto de Sucesiones en una herencia
Parece que nos remontamos a mediados del siglo XIX si hablamos del ajuar doméstico. Pero lo cierto es que es muy útil conocer que es si vas a recibir una herencia porque te puede ayudar a pagar menos impuestos. Te explicamos cómo en este artículo.
Este término hace referencia, según queda establecido en el Código Civil en su artículo 1.321 a “las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor».
Así, quedan dentro de ajuar doméstico en una herencia, según explica Mapfre en su blog, los bienes muebles de la vivienda como joyas y obras de arte, siempre que no tengan un gran valor; los efectos personales, utensilios domésticos, menaje y electrodomésticos y bienes que no produzca rentas.
Estarán fuera del ajuar las acciones, fondos de inversión, inmuebles, dinero en metálico, depósitos, derechos de autor, joyas, pieles, vehículos, el dinero del seguro de vida o las donaciones, así como alhajas, objetos artículos históricos y de gran valor.
Cómo afecta el ajuar doméstico al impuesto de Sucesiones
¿Y por qué es tan importante? Porque este ajuar doméstico se sumará a la masa hereditaria a la hora de calcular el Impuesto de Sucesiones en una herencia. Por eso es interesante saber qué bienes lo forman, cómo se valora o quién lo hereda.
El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que el ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria. Dicho de otra forma, «que los bienes que formen parte de este ajuar se integrarán en la herencia y habrá que pagar impuestos por ellos», explica Mapfre. La clave en este punto es calcular el valor de ese ajuar.
El artículo antes mencionado establece que el ajuar doméstico se valorará en un 3% del caudal relicto a no ser que los herederos quieran ajustarlo a un valor superior o prueben que este ajuar no existe o que su valor es inferior.
Esto quiere decir que, según el texto del impuesto el ajuar es un 3% de todo lo que se hereda. A efectos prácticos, que habría (importante el condicional) que sumar un 3% adicional a buena parte de los bienes que se heredaban incluyendo cuestiones como las acciones, fondos de inversión o el dinero.