Heredar una casa: este es el trámite que no deberías olvidar
Recibir una propiedad como herencia implica realizar varias gestiones y asumir el coste dos impuestos, cuyo coste varía según la comunidad autónoma
Si una persona es el único heredero de una propiedad hay un importante trámite que se debe realizar, que si bien no es obligatorio, sí es muy necesario en caso de querer vender o alquilar la vivienda: el cambio de titularidad.
Lo primero que se debe hacer es gestionar la sucesión de la finca. Para ello se sugiere asesorarse con un abogado especializado en herencias y sucesiones, quien ayudará a ejecutar el reparto de bienes.
El impuesto de sucesiones
El paso siguiente es pagar el impuesto de sucesiones, que varía según la comunidad autónoma donde se encuentra la propiedad (por ejemplo, en Madrid, Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias o Galicia el monto es casi simbólico).
El coste del impuesto de sucesiones varía según la comunidad autónoma. En varias de ellas el monto es casi simbólico
Luego hay que recurrir al Registro de la Propiedad de la ciudad o pueblo donde esté afincado el inmueble y gestionar el alta, para que se le pueda dar usufructo.
El impuestos de plusvalía municipal
También hay que afrontar el pago de otro impuesto, el de la plusvalía municipal, que técnicamente es la tasa sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana.
El monto depende de lo que dicte cada ayuntamiento, y esta plusvalía alcanza a cualquier transmisión de una propiedad, ya sea por herencia, venta o donación.
Cómo realizar el alta
Para realizar la inscripción hay que presentar las copias de los DNI del fallecido y el heredero; el certificado de defunción y el testamento. Si no cuenta con este último documento, es válida una declaración de herederos otorgada en notaría.
En caso que el heredero sea el cónyuge del fallecido, se debe aportar el certificado de matrimonio. Además hay que entregar certificado de seguro de vida, el del pago de impuesto de sucesiones así como el de la plusvalía municipal y la escritura de la vivienda.
El proceso de inscripción demora unos 15 días.
El precio del cambio de títularidad
El cambio de titularidad tiene un coste proporcional al valor de la vivienda, pero con un máximo de 2.187,67 euros y un mínimo de 24,04 euros.
Asimismo el coste del impuesto de sucesiones depende de dónde se encuentre la propiedad y del grado de parentesco con el fallecido; ya sea si uno es cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano, sobrino, etcétera.
Ese impuesto puede oscilar entre el 8,65% y el 34% del valor de la propiedad, donde luego cabe calcular las bonificaciones según la comunidad autónoma.
Por ello, entre los impuestos y los gastos del alta en el Registro de la Propiedad antes de aceptar una herencia conviene revisar números y saber si sale a cuenta recibir la propiedad, donde también es posible que haya deudas que asumir.