Hacienda extrema la vigilancia cada vez que haces estas transferencias
Los usuarios deben prestar especial atención al importe de las transferencias para cumplir con sus obligaciones ante las Agencia Tributaria
Una de las operaciones más sencillas y habituales entre los usuarios de las entidades financieras es la realización de transferencias bancarias, es decir, ingresar un importe económico de una cuenta a otra.
Sin embargo, como contribuyentes, debemos tener en muy claras cuales son nuestras obligaciones ante Hacienda, si queremos evitar que nos acabe interponiendo una multa.
¿Cuándo contacta el banco con Hacienda?
Con el objetivo de detectar delitos como la evasión de impuestos, el fraude o el blanqueo de capitales, la Agencia Tributaria cuenta con un amplio abanico de vías de control.
Las transferencias bancarias, precisamente, son unas de las operaciones más vigiladas por el fisco. En este sentido, un factor determinante es la cuantía que se ingresa en una cuenta de una entidad financiera.
Si el importe es superior a 6.000 euros, el banco lo notifica al fisco
Por ejemplo, cuando el importe de una transferencia excede los 6.000 euros, el banco en el cual se ha llevado a cabo se encuentra en la obligación de notificarlo a las autoridades fiscales.
¿En qué casos el fisco puede iniciar una investigación?
En el caso de que el importe de la transferencia sea superior a los 10.000 euros, las autoridades fiscales contarán con la posibilidad de iniciar una investigación.
La persona que perciba esta cantidad deberá justificar la operación en el momento de presentar la Declaración de la Renta, con los resultados económicos correspondientes a ese año.
Además, conviene tener en cuenta que deben ser declarados todos los pagos y cobros que se efectúen con dinero en metálico por un valor superior a los 3.000 euros, así como las transacciones con billetes de 500 euros, independientemente del importe conjunto.
¿Cuál es la cuantía de la multa?
Si no quieres recibir un requerimiento para justificar la procedencia de los fondos, se debe cumplimentar y enviar el Modelo S1 de la Agencia Tributaria. Cabe destacar que se puede presentarse de forma telemática, sin necesidad de disponer un certificado electrónico ni el Cl@ve PIN.
Dentro del modelo, se deben concretar tanto los datos del declarante, como los del propietario de los medios de pago, los del movimiento, incluyendo el origen y el destino y firmar la declaración.
Quienes no declaren este tipo de transferencias se enfrentan a una sanción, tanto el ordenante como el beneficiario de la operación. La cuantía de la multa puede oscilar entre el 2% y el 25% del montante que no se haya declarado ante el fisco.
Así, un contribuyente que no haya declarado una transferencia de 10.000 euros podría dispararse hasta los 2.500 euros. Asimismo, en el caso de que los modelos presentados contengan datos erróneos o incompletos se deberá proceder al desembolso de una multa de 150 euros.