Hacienda puede embargarte hasta el 90% de la pensión en estos casos

Esta es el porcentaje que te puede quitar Hacienda de la pensión o del sueldo si tienes cuentas pendientes

Muchas personas utilizan productos financieros o métodos de ahorro o inversión para tener una paga extra durante la jubilación.

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Es imprescindible que todos los contribuyentes, empresas y autónomos salden sus cuentas con Hacienda. Incluso los pensionistas. En caso contrario, la Agencia Tributaria puede embargar una parte del salario, sueldo, pensión o retribución para saldar las cuentas pendientes. Pero, ¿Cómo funciona?

Hacienda tiene el derecho de quitarte una parte de la pensión o del sueldo para saldar las cuentas pendientes. No obstante, todo dependerá de la cuantía percibida en la pensión. Mientras que en algunos casos pueden embargarte hasta el 90% de la pensión, en otros no está permitido.

Hasta el 90% de la pensión

Y es que, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), el salario o la pensión es inembargable cuando no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año se eleva hasta los 1.000 euros divididos en 14 pagas. Cabe recordar que, el comité de expertos del departamento que dirige la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, plantea un aumento para dejar el SMI entre 1.046 y 1.082 euros para el próximo año.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante la rueda de prensa tras la reunión del Consejo de Ministros. Foto de archivo. EFE/Rodrigo Jiménez
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. EFE/Rodrigo Jiménez

De esta manera, Hacienda puede embargar una parte de la cuantía de aquellas pensiones que sean superiores al SMI establecido en el momento. En concreto, utilizan la siguiente escala para calcular la cuantía:

  • ​De 1.000 euros a 2.000 euros: embargo del 30%.
  • ​De 2.000 euros a 3.000 euros: embargo del 50%.
  • ​De 3.000 euros a 4.000 euros: embargo del 60%.
  • De 4.000 euros a 5.000 euros: embargo del 75%.
  • Más de 5.000 euros: embargo del 90%.

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es que, si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

«Igualmente, serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia», explican en el BOE.

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