Hacienda puede multarte si superas este límite de efectivo en tu viaje al extranjero
Durante las vacaciones tampoco se deben perder de vista las obligaciones que los contribuyentes tienen con el fisco
Nos encontramos en plena época estival y las vacaciones se convierten en protagonistas. Muchas personas aprovechan estos días para marchar a veranear a localidades costeras o rurales, pero también para viajar nuevos destinos.
Si este es tu caso, quizás te encuentres sumido planificando todos los detalles del viaje, como el transporte o el alojamiento. Sin embargo, existen otros factores que debes tener en cuenta como el dinero que puedes llevar en efectivo.
Cuál es la cuantía máxima con la que se pude viajar
Con el objetivo de detectar delitos como la evasión de impuestos, el fraude o el blanqueo de capitales, la Agencia Tributaria pone la lupa sobre todas las operaciones que comporten tanto la entrada como la salida de dinero en metálico del país.
A pesar de que no existe un límite fijado por la legislación vigente, sí que es necesario declarar ante el fisco cuando se va a entrar o salir del país con una cantidad superior a los 10.000 euros.
A partir de los 10.000 euros se debe declarar el importe ante el fisco
Conviene tener en cuenta que, en el caso de que se viaje con otra divisa distinta, el importe con el que se puede viajar es el mismo, el que equivalga al importe mencionado en euros.
Según concreta el Banco de España, se considera dinero en efectivo a estos efectos cualquier tipo de moneda, pero también los cheques al portador, las tarjetas monedero, así como otros medios de pago electrónicos.
Cómo declarar el importe ante Hacienda
Cuando exceda la cantidad mencionada, es indispensable presentar ante el fisco el modelo S1, si bien es necesario no perder de vista que el documento ha de tramitarse antes de efectuar el movimiento.
La persona interesada habrá de completar el formulario con los datos personales, y también, el origen y el destino del dinero. Después de firmar el documento de forma digital, se podrá presentar de forma telemática, sin necesidad de contar con un certificado electrónico ni el Cl@ve PIN.
Un factor crucial es el lugar en el que se produce el movimiento, puesto que determina donde se debe presentar el formulario. Consecuentemente, variará si el movimiento tiene lugar en España o en el extranjero.
En el primer supuesto, deberá declararse ante las dependencias provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o a través de la página web de Hacienda, cuando se tenga lugar un movimiento de efectivo sin retirada o depósito en entidad bancaria.
Mientras que para la retirada de una entidad financiera la declaración podrá realizarse ante el banco donde esté la cuenta en que se retiren los fondos, en el caso del depósito en efectivo en un banco será la entidad financiera la que deberá solicitar que se presente el formulario antes de realizar el movimiento.
Cuando se quiera transportar dinero en efectivo al extranjero, se deberá presentar el formulario en los servicios aduaneros correspondientes, si bien en el caso de los países de la Unión Europea (UE) en los países en los que no hay aduana, la declaración puede presentarse de forma telemática.
Si no se declara el dinero, los contribuyentes podrían verse obligados a afrontar el pago de una multa, con un importe que parte de los 600 euros y puede dispararse hasta el 50% del valor del dinero que se intenta movilizar.
Cabe destacar, asimismo, que las autoridades competentes cuentan con la posibilidad de intervenir toda la cantidad de dinero en efectivo.