Hacienda se pone firme: si ignoras este trámite te multará sin dudar
Hay presentaciones de impuestos que hay que presentar obligatoriamente, sino uno se expone a recibir importantes sanciones por parte de Hacienda
Hay presentaciones de impuestos que hay que presentar obligatoriamente, sino uno se expone a recibir importantes sanciones por parte de Hacienda
Uno de los problemas cuando uno hace la declaración de impuestos por su cuenta, sobre todo si tiene varios pagadores o diversas fuentes de ingresos, es cometer un error o dar por entendido un concepto que es equivocado, y luego tener que afrontar sanciones de la Agencia Tributaria. Y no importa que no haya una intención de cometer fraude.
Por ello la Agencia Tributaria está trabajando en el denominado ‘derecho al error’, donde un contribuyente puede salvarse de la sanción por alguna equivocación que haya cometido en sus declaraciones de impuestos; siempre y cuando si se compruebe que no tuvo ningún beneficio y que tenga un historial impecable en cuanto a cumplimientos y obligaciones.
Esta nueva normativa permitiría corregir problemas como el de un contribuyente, conocido como M.B. que recibió una sanción de la Agencia Tributaria por haber cometido un error con la declaración del IVA.
El olvido en el IVA que salió caro
Según informa El Mundo, esta persona había presentado las declaraciones del IVA en el primer, segundo y tercer trimestre del año pasado. Pero no lo hizo con la del cuarto trimestre, porque había dejado de realizar la actividad por la que tributaba.
La Agencia Tributaria advierte que ignorar la ley no excluye la neglicencia por no presentar la declaración de impuestos
Como no tuvo ingresos, creía que no hacía falta ningún trámite. Pues no: Hacienda le envió un requerimiento por no haber presentado la declaración, y por esa falta le sancionó con 200 euros.
El argumento de Hacienda
M.B. recurrió la sanción al indica que desconocía la obligación de presentar la declaración del IVA si no había tenido ingresos. Pero como mucho, la Agencia Tributaria le indicó que puede rebajar la multa a 120 euros si es que realiza el pago voluntario.
“Me sancionan con 200 euros por no notificar que no cobré nada en el cuarto trimestre”, dijo este contribuyente.
A pesar de reconocer que el contribuyente no buscó un beneficio, la AEAT se mostró inflexible y recordó, en el documento que entregó a M.B., que “el error involuntario excluiría el dolo, pero no la negligencia en la presentación extemporánea de la declaración fuera del plazo legal establecido”.
O como dice el dicho: que se ignore la ley no significa que no haya que cumplirla.