Hacienda incluye las operaciones con criptomonedas en la declaración de la renta de 2021
Solo será obligatorio declarar aquellas criptomonedas de las que se hayan obtenido beneficios, mientras que la pérdidas solo serán recomendables
La campaña de la declaración de la renta 2021 para la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se pondrá en marcha el próximo 6 de abril de manera online. Con ella vuelven las dudas de cómo declarar las criptomonedas, la moneda virtual en auge de los últimos años.
En España, la Agencia Tributaria considera que las operaciones con criptomonedas son gravables con impuestos, hasta ahora no tenía un apartado específico y se debían anotar en el apartado de demás bienes y derechos de contenido económico. Sin embargo, el auge de esta moneda virtual ha hecho que el gobierno cree una regulación tributaria. El Boletín Oficial del Estado (BOE), ya ha anunciado que se incluirá una casilla específica para declarar las criptomonedas.
¿Cómo se deben declarar?
Las monedas virtuales pueden producir ganancias o pérdidas. En la declaración de la renta solo será obligatorio declarar las criptomonedas, de las que se hayan obtenido beneficios. No obstante, se deberá declarar cualquier ganancia, por muy pequeña que sea.
Por su parte, las pérdidas no serán obligatorias declararlas. Sin embargo, es recomendable incluirlas, ya que compensarán en el futuro las ganancias, según recogen en El Economista.
Las rentas derivadas de las criptomonedas se dividen en cuatro bloques: las ganancias y las pérdidas de transmisión (operación de compraventa), el rendimiento de capital (rendimiento generados por las monedas virtuales), las ganancias y pérdidas sin transmisión (no se utiliza la compraventa) y la actividad económica (ganancia de la actividad para terceros).
Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital se reflejan de esta manera: De 0 a 6.000 euros (19%), de 6.001 a 44.000 euros (21%), de 44.001 a 200.000 euros (23%) y más de 200.000 euros (26%). En cambio, las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica se reflejan en tramos comprendidos entre el 18% y el 47%.
La fecha límite para aportar la información será el 30 de junio, independientemente de si declara de forma presencial, online o por llamada telefónica.