Hasta un 90%: esto es lo que Hacienda puede embargarte de tu sueldo
En caso de embargos hay una escala que cuanto más alta es la nómina mayor es el porcentaje que se queda la Justicia
En caso que un trabajador tenga deudas, y haya un reclamo judicial o de la administración pública de por medio, puede tener un embargo en su nómina hasta saldar el impago.
Las empresas que han contratado a ese trabajador no pueden obviar el embargo: si no lo hacen, se las considera como ‘responsables subsidiarias’, y pueden tener importantes consecuencias.
Sin embargo, cuando hay una situación de embargo no se puede quitar todo el sueldo, sino que se establece una serie de categorías o tramos.
La base para determinar el embargo
El punto base es el Salario Mínimo Interprofesional, que actualmente se encuentra en 1.260 euros brutos mensuales (divididos en 12 pagas), o en 1.080 euros por mes si se distribuye en 14 pagas.
Si un trabajador gana justo lo que establece el Salario Mínimo Interprofesional, su nómina no puede ser embargada
Si un trabajador gana esa cantidad su salario no puede ser embargado. Pero sí una parte proporcional conforme tenga una nómina mayor.
Los tramos del embargo
Para ello, en la Ley de Enjuiciamiento Civil se establece un porcentaje de embargo por tramos.
Ese tramo corresponde a la parte que excede el Salario Mínimo Interprofesional. Como explican en Noticias Trabajo, si una persona gana 1.200 euros, el embargo -que en ese caso es de un 30%- es sobre los 120 euros restantes (ya que los 1.080 euros iniciales son intocables). O sea, Hacienda quitará 36 euros; y la nómina final será de 1.164 euros.
Teniendo ese parámetro en cuenta, cuanto más alta sea la nómina, más porcentaje de embargo del tramo se quedará Hacienda o la Justicia.
. Si se gana entre 1.080 y 2.160 euros, se embargará el 30 % del tramo.
. Si se gana entre 2.160 y 3.240 euros, se embargará el 50 % del tramo.
. Si se gana entre 3.240 y 4.320 euros, se embargará el 60 % del tramo.
. Si se gana entre 4.320 y 5.400 euros, se embargará el 75% del tramo.
. Si se gana más de 5.400 euros, se embargará el 90 % del tramo.
En este último caso, por ejemplo, con un salario de 6.000 euros, excluido los 1.080 euros del SMI, el embargo se aplica sobre los 4.920 restantes: por lo que Hacienda puede quedarse con 4.428 euros.
El dilema de las 12 o 14 pagas
Sin embargo, al momento de ejecutar un embargo, se tiene que tener en cuenta si el sueldo del trabajador se percibe en 12 o 14 pagas; lo que determina el monto final de la ejecución judicial.
O sea, si son 12 pagas, el monto que no se puede tocar el embargo sube a los 1.260 euros. Y sin son 14 pagas, son los 1.080 euros citados en el ejemplo.