Aviso de Hacienda: estas son las dos formas de presentar la Declaración de la Renta
Te explicamos qué vías tienes para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al año pasado
En menos de un mes empieza la campaña de la Renta 2023. A partir del próximo 11 de abril y hasta el 30 de junio, todos los contribuyentes deberán rendir sus cuentas con Hacienda. Antes de nada, es importante saber a través de qué vías se puede presentar la declaración de la renta correspondiente al año pasado.
Como cada año, los contribuyentes que reúnan las condiciones estipuladas por Hacienda deberán presentar los resultados económicos del año pasado para saber si la Declaración les saldrá «a pagar» y deberán aportar una cuantía económica, o bien, les saldrá «a devolver» y podrán obtener una devolución por lo que se ha pagado del IRPF a lo largo del ejercicio anterior.
Estas son las dos formas de presentar la Declaración de la Renta
En concreto, existen dos formas de presentar la declaración de la renta: mediante el borrador, confirmando los datos que Hacienda tiene del contribuyente; o rechazando el borrador y presentando una declaración de la renta personalizada que después revisaran los técnicos para dar o no por válida.
El plazo para presentar la declaración de forma online comenzará el 11 de abril, mientras que las personas que quieran hacer el trámite por teléfono habrán de esperar hasta el 5 de mayo y los contribuyentes que tengan intención de formalizarlo de forma presencial hasta el 1 de junio. En cualquier caso, el 30 de junio terminará el plazo para presentar el documento a través de cualquiera de estos canales.
Para pedir el borrador de la Declaración de la Renta es necesario acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Tras acreditar la identidad a través de alguno de los sistemas disponibles – Cl@ve PIN, el DNI electrónico o un certificado especial del DNI -, el contribuyente podrá hacer clic sobre la opción de solicitar y tramitar el borrador.