Así puedes conocer si Hacienda te ha aprobado la ayuda de 200 euros
El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar la solicitud ante la Agencia Tributaria
Quedan pocos días para que finalice el plazo para solicitar el cheque de 200 euros impulsado por el Gobierno. Pues, el 31 de marzo se cerrará el periodo para formalizar la gestión para cobrar esta ayuda económica dirigida a las personas con rentas inferiores a los 27.000 euros anuales. A través de la puesta en marcha de este cheque, que es una de las medidas incluidas en el sexto paquete de ayudas para paliar las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania, el Ejecutivo se propone llegar a 4,2 millones de familias.
Pueden beneficiarse del cheque los «asalariados, autónomos o desempleados inscritos en las oficinas de empleo». Por ello, uno de los requisitos es haber llevado a cabo alguna actividad por cuenta propia o ajena a lo largo del año pasado, que haya conllevado el alta en la Seguridad Social o mutualidad, o bien, haber recibido alguna prestación o subsidio por desempleo.
Además de residir de forma habitual en el país, también es indispensable percibir una renta anual por debajo de los 27.000 euros. Cabe destacar que el importe debe ser el bruto, es decir, sin descontar gastos ni retenciones. Asimismo, los contribuyentes interesados en percibir la ayuda deben tener un patrimonio inferior a los 75.000 euros anuales, descontando la vivienda habitual.
La Agencia Tributaria tiene en cuenta las rentas y el patrimonio de las personas que convivan en el mismo domicilio si estas son: cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho, descendientes menores de 25 años o con discapacidad con rentas que no excedan de 8.000 euros, excluidas las exentas, y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.
En este sentido, conviene tener en cuenta que se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022 y no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por dichos vínculos. Por tanto, no se sumará el ingreso y el patrimonio de las personas que compartan piso sin tener una relación de parentesco.
Tanto los pensionistas como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) no podrán percibir la ayuda. «No tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado», explicita el BOE.
¿Cómo saber si Hacienda ha aprobado la concesión de la ayuda?
Para solicitar el subsidio se debe rellenar un formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el que se detalle la cuenta bancaria en la que se quiere percibir el importe de la transferencia. Para ello, es imprescindible disponer de Cl@ve o certificado electrónico para realizar el trámite. En la solicitud, es necesario introducir el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio, excepto de los menores de 14 años, así como la cuenta bancaria.
No será necesario aportar ninguna documentación, a excepción que se deniegue el consentimiento a consultar el registro de parejas de hecho, ya que la Agencia Tributaria recabará la información necesaria de la Seguridad Social y otros organismos públicos.
Para saber si la ayuda ha sido aprobada, es necesario acceder a la sección ‘Consulta de solicitudes presentadas’ dentro de la misma web e introducir el DNI electrónico, o bien, el certificado digital de la persona que ha formalizado la solicitud. Entonces, figurará si la ayuda se encuentra en una situación de alta o baja, es decir, si ha sido aceptada o no.
Si la solicitud resulta denegada, el solicitante contará con diez días para presentar alegaciones. Si durante un mes, no presenta ninguna alegación, documentos o justificantes, la solicitud se considerará denegada por parte de la Administración Pública.