Hacienda avisa a los pensionistas por qué tienen que estar alertas al 30 de junio

Existe un trámite que finaliza este viernes que no puedes dejar por alto si no quieres recibir una multa

Algunos pensionistas están exentos de presentar la declaración de la Renta. Imagen: Freepik.

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Hacienda ha lanzado un aviso a los pensionistas. Este viernes (30 de junio) acaba el plazo para presentar la declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio 2022. Aunque la mayoría de los contribuyentes ya habrán presentado su declaración, es posible que a algunos pensionistas, ya sea por desconocimiento o descuido, se les haya pasado del calendario.

A tres días de finalizar el periodo, todavía es posible presentar la declaración por Internet a través de la Sede Electrónicas; por teléfono y de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Importante aviso antes del 30 de junio

Por ello, Hacienda ha recordado qué beneficiarios de una pensión están obligados a declarar sus cuentas ante la Agencia Tributaria y evitar una multa que puede alcanzar hasta el 150% de la deuda a pagar.

De esta forma, los pensionistas que están obligados a rendir cuentas con Hacienda son los perciban ingresos superiores 22.000 euros brutos al año de un mismo pagador, así como lo que tuviesen dos pagadores y los ingresos superasen los 14.000 euros anuales, siempre y cuándo a partir del segundo se superen los 1.500 euros anuales.

También están obligados a presentar la declaración, aquellos pensionistas que percibieran más de 1.600 euros en concepto de rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales y los que hubieran percibido el Ingreso Mínimo Vital.

Algunos pensionistas están obligados a rendir cuentas con Hacienda. Imagen: Freepik.

Por el contrario, están exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos pensionistas que reciban la pensión por incapacidad permanente, ya se absoluta o la de gran invalidez. Además, si se pasan a una pensión de jubilación, tampoco están obligados a tributar.

Tampoco tienen obligación aquellas pensiones otorgadas a familiares debido a una incapacidad del titular; así como tampoco los que reciben anualidades por alimentos otorgadas por una decisión judicial, o las prestaciones por auxilio por defunción.

Hay más pensiones que no tienen una carga fiscal: estas son la de orfandad, las que se otorgan por hijo a cargo, las derivadas por actos de terrorismo, las otorgadas a personas lesionadas o mutiladas por la Guerra Civil, o las compensatorias del cónyuge.

Raquel Navarro Pérez

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