Hacienda aprueba la nueva plusvalía y promete una recaudación similar a los ayuntamientos
Los contribuyentes podrán elegir entre dos vías de cálculo para pagar el nuevo impuesto que no obtengan beneficio con la venta de su vivienda respecto al precio de compra quedarán exentos de pago de este tributo
El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes mediante real decreto-ley la reforma del impuesto de la plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU)), tras ser declarado nulo por el Tribunal Constitucional, para lo que ofrecerá ahora dos vías de cálculo a los contribuyentes y garantiza la recaudación de 2.500 millones a los ayuntamientos.
«Los ayuntamientos no tendrán que recortar sus servicios porque tendrán garantizada la financiación a través de este tributo«, ha aseverado la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario que ha aprobado el texto legal, que entrará en vigor este miércoles para corregir los artículos declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional.
Según el Gobierno, la modificación del impuesto garantiza su constitucionalidad y resultará en una “recaudación similar” para las administraciones locales, que ingresan 2.500 millones de euros al año por este tributo, el 6,3% de sus ingresos totales conforme a los últimos datos disponibles del año 2019.
Entre las principales novedades destaca que los contribuyentes dispondrán de dos métodos de cálculo para la base imponible y se incluye un supuesto de no sujeción, es decir, que las operaciones de venta de inmuebles o locales donde no haya aumento de valor respecto al precio de compra no estarán sujetas a tributación. Además, se van a gravar las plusvalías generadas en menos de un año, calculado entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
Calma a los ayuntamientos: la FEMP valida la reforma
Con esta nueva solución legal el Ejecutivo trata de calmar a los ayuntamientos que presionaban para una reforma «urgente» del impuesto ante el temor por los posibles perjuicios que podría provocar en las haciendas de los ayuntamientos. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) reclamaba también un fondo de compensación a los ayuntamientos por las cantidades no recaudadas por la sentencia.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció este finde semana en el congreso del PSOE andaluz celebrado en Torremolinos (Málaga) que en lunes «arreglaría» el asunto de la plusvalía municipal, sin embargo no ha sido ella la encargada de presentar la modificación legal, algo que Rodríguez ha achacado a «la organización en la casa atendiendo a las agendas y la distribución del trabajo».
Rodríguez ha insistido en destacar que el Gobierno «cumple su compromiso» de dar una rápida respuesta tras conocerse el fallo del TC el pasado 26 de octubre, especialmente importante al llegar en un momento en el que la mayoría de entidades municipales están configurando sus presupuestos para el año que viene.
El presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha asegurado que el real decreto-ley sobre plusvalía «será justo en términos de ciudadanos», ya que el existente hasta la fecha era un impuesto «injusto y excesivo, preparado para etapas de crecimiento».
El nuevo permitirá «adecuar el impuesto a la plusvalía», ya que la fórmula existente hasta ahora «no respetaba la ganancia» y era «sumamente deficiente y confiscatorio». Caballero también ha anunciado la petición a Montero de una reunión para empezar a negociar la reforma de la financiación local.
Sin carácter retroactivo: dos semanas de vacío legal
La portavoz del Gobierno ha insistido en que se da certidumbre a los ayuntamientos sobre los recursos, evita el aumento del déficit y el deterioro de los servicios públicos, al tiempo que se da «certidumbre» a la ciudadanía al adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica de cada contribuyente y se evitan «distorsiones» en el mercado inmobiliario.
Ante las dudas y advertencias de los fiscalistas sobre el uso del real decreto-ley para configurar el nuevo tributo, al ver en ello para un nuevo recurso de inconstitucionalidad, Rodríguez ha aseverado que había una «imperiosa necesidad» de dar una respuesdta al afectar a los contribuyentes y a la estructura de las cuentas de los ayuntamientos en plena configuración de sus presupuestos.
«Como cualquier asunto que llega al a mesa del Consejo de Ministros, ha pasado por todos los filtros de seguridad jurídica e informes que determinan los técnicos», ha apuntado. Eso sí, la reforma no tendrá efecto retroactivo, de forma que queda un vacío de tiempo de casi dos semanas, entre el fallo del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre y la solución legal del Gobierno.
Los ayuntamientos disponen de seis meses
Una vez se publique este martes en el BOE la reforma y entre en vigor el miércoles, los interventores y secretarios de los ayuntamientos que contaban con este impuesto, aproximadamente el 50% de los 8.131 consistorios que conforman el territorio nacional, tendrán que articular plenos extraordinarios que den cobertura y ajuste de sus ordenanzas a este impuesto.
En concreto, los ayuntamientos dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. Para los municipios que cuentan con este impuesto su recaudación supone la segunda mayor tras el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Dos métodos de cálculo de la base imponible
En concreto, el Gobierno ha aprobado el real decreto-ley con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto al ayuntamiento y para dar cumplimiento a sus sentencias de 2019 y 2021.
Así, la nueva norma adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del
contribuyente, para lo que se mejora la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo.
La naturaleza del impuesto, que no discutió el Tribunal Constitucional, se mantiene, por lo que el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.
Con la reforma del impuesto se establecen dos opciones para determinar la cuota tributaria (sistema objetivo y plusvalía real) y se aplicará la más beneficiosa para el contribuyente: la base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o se determinará por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición
- Sistema objetivo: Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación. Los coeficientes se actualizan anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario y el sistema objetivo se convierte en optativo.
- Plusvalía real: Los contribuyentes tendrán la opción de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de venta y de adquisición) si esta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo. Los ayuntamientos podrán efectuar las correspondientes comprobaciones.
Los contribuyentes no pagarán el impuesto si no obtienen ganancia
La norma también da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en una sentencia de 2017 de no someter a tributación aquellas situaciones de inexistencia de incremento de valor de los
terrenos. Para ello, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se constate, a instancia del contribuyente, que no se ha obtenido un incremento de valor.
El interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición se tomará el que sea mayor de entre el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración Tributaria, de acuerdo con la nueva facultad que se otorga a los ayuntamientos.
Las plusvalías generadas en menos de un año tributarán
Para lograr una recaudación similar, como novedad se incluye que serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.
Ejemplos con los nuevos métodos de cálculo
El Ministerio de Hacienda ha realizado tres ejemplos tras los cambios aprobados:
1.- Minusvalía en la operación: se trata del supuesto de una minusvalía en la operación por un inmueble adquirido en 2007 por 300.000 euros y vendido en 2021 por 290.000, que con la tarifa anterior pagaría 3.360 euros por la plusvalía y ahora la operación no estará sujeta a tributación al haberse registrado una pérdida en la compraventa respecto al precio de compra.
2.- Plusvalía real superior a la objetiva: En el supuesto de una vivienda adquirida en 2017 por 310.000 euros y vendida este año por 350.000 euros, en la fecha de venta el valor catastral es de 100.000 euros de los que 60.000 representan el valor catastral del suelo y 40.000 el valor catastral de la construcción. El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar a la plusvalía el porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total.
Es decir, el incremento del valor que se le imputará al contribuyente será el 60% de 40.000 euros:
24.000 euros. Así, la base imponible sería el valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente, (60.000 x 0,17), dando como resultado 10.200 euros, na cifra inferior la incremento del valor de 24.000 euros. La cuota sería por tanto de 3.060 euros, tras multiplicar esa base imponible por el 30%, el tipo máximo legal.
3.- Plusvalía real inferior a la objetiva: Se trata del caso de una vivienda adquirida en 2014 por 250.000 euros y vendida este año por 260.000 euros, con una plusvalía obtenida de 10.000 euros. En la fecha de venta el valor catastral es 100.000 euros y se compone de un valor catastral del suelo de 20.000 euros (20% del total) y de un valor de construcción de 80.000 euros. El incremento del valor a efectos del impuesto será el resultado de aplicar el 20% a 10.000 euros, es decir, 2.000 euros. Así, la base imponible sería el resultado del valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente (20.000 euros x 0,12), 2.400 euros, siendo superior la incremento del valor de 2.000 euros. La cuota sería por tanto de 600 euros, al multiplicarse ese incremento de valor de 2.000 euros por el tipo máximo legal del 30%.