Hacienda anuncia una reforma del impuesto de plusvalía
Corregirá los puntos inconstitucionales del impuesto de plusvalía tras su anulación por una sentencia del Tribunal Constitucional, que veta las reclamaciones de las autoliquidaciones
El Gobierno llevará en breve al Consejo de Ministros un texto legal para corregir los elementos declarados inconstitucionales en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, por una sentencia del Tribunal Constitucional.
Así lo ha anunciado la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, durante la defensa del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 en el debate de enmiendas de totalidad en el Congreso.
Montero ha adelantado, tal y como había avanzado ya el Ministerio de Hacienda, que en el momento en que se estudie la sentencia del Tribunal Constitucional se llevará al Consejo de Ministros un «texto legal» para corregir los elementos declarados inconstitucionales.
En este sentido, la ministra ha subrayado que se busca dar «tranquilidad y seguridad» a los contribuyentes y a la financiación de las entidades locales. Según Montero, la modificación del impuesto resultará en una «recaudación similar» para las administraciones locales, que ingresan 2.500 millones de euros al año por este tributo, el 6,3% de sus ingresos totales.
Sentencia del Constitucional
Este mismo miércoles se ha dado a conocer la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló varios aspectos del cálculo del impuesto de la plusvalía municipal, cuyo borrador fue adelantado el pasado 26 de octubre.
Los artículos declarados inconstitucionales hacen referencia al cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tributo que recaudan los ayuntamientos y cuya regulación se incluye en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El texto íntegro de la sentencia refleja que el Alto Tribunal anuló el impuesto debido a que el método para valorar la tasa base imponible con la que se fijaba dicho tributo «se alejaba notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario».
Veto a las reclamaciones
La sentencia también da portazo a las posibles reclamaciones, ya que se abría la puerta a unas solicitudes de devolución de 10.000 millones de euros.
Y es que solo podrán reclamar quienes tengan un procedimiento administrativo o judicial abierto antes del 26 de octubre (fecha de la sentencia), o quienes vendieran en los últimos seis meses (de herencias) o un mes para el resto de casos y no hayan liquidado el impuesto.
“No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”, establece el fallo.
Asimismo, “tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada”.
Dado que no se podrá liquidar el impuesto mientras que el Gobierno no lo sustituya por un nuevo texto legal, los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda trabajan a contrarreloj para dar la solución legal al impuesto anulado.
Los ayuntamientos piden una norma y una compensación
Entre tanto, los ayuntamientos presionan a Hacienda para la aprobación “urgente” de la reforma del impuesto de la plusvalía municipal ante el temor de los perjuicios que podría provocar en las haciendas de los ayuntamientos, de forma que garantice la seguridad jurídica de ciudadanos, gobiernos locales y de la recaudación de las haciendas locales.
Además de la reforma, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) reclama un fondo de compensación a los ayuntamientos por las cantidades no recaudadas por la sentencia, ante las pérdidas de recaudación municipal que produce.
Exigen también que este concepto se haga extensivo a las pérdidas de recaudación originadas por las anteriores sentencias del Tribunal Constitucional. Para todo ello, demandan al Parlamento que trámite de urgencia las normas que sean precisas para dar cumplimiento a estos acuerdos.