¿Qué hacer si fallece el titular de una cuenta del banco? La ley lo explica

Te explicamos paso a paso cómo los herederos deben comunicar el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria

¿Qué hacer si fallece el titular de una cuenta? La ley lo explica

¿Qué hacer si fallece el titular de una cuenta? La ley lo explica

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Si tienes una cuenta bancaria, seguramente ya eres consciente de que se trata de uno de los productos financieros más solicitados en nuestro país, utilizado prácticamente por la totalidad de la población para gestionar sus ingresos y gastos. La función primordial de estas cuentas es recibir y resguardar el dinero de los clientes, permitiendo su manejo según las necesidades individuales. Sin embargo, se presenta una situación complicada cuando el titular de la cuenta fallece.

Ante esta circunstancia, es fundamental proceder al cierre de la cuenta para prevenir cargos y comisiones adicionales. Si no se lleva a cabo este cierre, existe el riesgo de que continúen cargándose recibos y generándose gastos en la cuenta. La obligación de cerrar la cuenta recae en los herederos de la persona fallecida, quienes deben aceptar la herencia y gestionar o distribuir el dinero existente en la cuenta. Para llevar a cabo esta tarea de manera efectiva, estos herederos necesitarán contar con información detallada sobre la cuenta.

Hombre firmando un documento oficial. Imagen: Pixabay. cuenta.
Es importante cerrar la cuenta para evitar cargos adicionales y comisiones.

¿Qué deben hacer los herederos con la cuenta del banco?

Es importante que los herederos del titular verifiquen si la persona fallecida tenía una o más cuentas bancarias. La forma más precisa de obtener esta información es a través de la Administración Tributaria, que mantiene un registro de las cuentas bancarias de los ciudadanos.

También, los herederos habrían de comunicar el fallecimiento del titular de una cuenta bancaria a la entidad financiera correspondiente. Para hacerlo, es necesario proporcionar el certificado de defunción y una copia del testamento. Si no hay testamento, se puede presentar una copia de la declaración de herederos.

Una vez que se ha comprobado la titularidad de la cuenta bancaria, los herederos deberán actuar de forma diferente según el tipo de cuenta que sea:

  • Cuenta de titularidad única, pasará directamente a los herederos y se requerirá la autorización de todos ellos. Si solo hay un heredero, podrá acceder a la cuenta y firmar para cancelarla.
  • Cuenta conjunta, después del fallecimiento de uno de los titulares, el resto de los titulares no podrán disponer del dinero en la cuenta sin el consentimiento de los herederos. Todos los herederos y cotitulares deben autorizar cualquier operación o cancelación.
  • Cuenta indistinta o solidaria, el titular sobreviviente podrá disponer del saldo después del fallecimiento del otro titular. Todos los cotitulares podrán llevar a cabo cualquier operación sin la necesidad de tener la autorización de los herederos.

Cómo acceder al dinero heredado de una cuenta bancaria

Para acceder a la cuenta y utilizar los fondos disponibles, los herederos deben seguir una serie de pasos:

  • Identificar el banco del fallecido: El primer paso consiste en determinar en qué entidad financiera tenía el difunto su cuenta. Para ello, los herederos pueden acudir a la Agencia Tributaria con los documentos que acrediten su condición de herederos y obtener la información financiera requerida.
  • Demostrar la condición de herederos ante el banco: Una vez identificada la entidad donde el fallecido tenía la cuenta, es necesario justificar ante el banco la condición de herederos. Esto permitirá obtener un certificado de las posiciones del difunto a la fecha de su fallecimiento, documento esencial para liquidar el Impuesto de Sucesiones ante la autoridad recaudadora correspondiente. La documentación que se debe presentar al banco incluye:
  1. Certificado literal de defunción: Este documento oficial acredita el fallecimiento y se puede solicitar en el Registro Civil correspondiente.
  2. Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad: Este documento acredita si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario.
  3. Copia autorizada del último testamento o Auto de declaración judicial de herederos: Si el fallecido dejó un testamento, los herederos deben solicitar copia autorizada en la notaría donde se realizó. Si no hay testamento, se presentará un acta de notoriedad tramitada por un notario o una declaración judicial de herederos, dependiendo del parentesco con el fallecido.
  • Acreditar la partición y adjudicación de bienes: Para poder acceder al dinero de la cuenta heredada, es necesario presentar el documento de partición y adjudicación de la herencia, así como acreditar el pago del Impuesto sobre Sucesiones. Este documento puede formalizarse como público ante notario o como privado y debe estar firmado por todos los interesados (herederos, cónyuge viudo y legatarios, en su caso) o por sus representantes. Además, el Impuesto de Sucesiones debe incluir la relación de saldos depositados en el banco, así como la carta de pago o la solicitud de exención del impuesto. La entrega de la información relacionada con el Impuesto de Sucesiones es un requisito indispensable para poder disponer de los fondos heredados.
Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp