Gobierno y sindicatos acuerdan hacer fijas las plazas de 300.000 interinos antes de 2025
El Gobierno y los sindicatos han cerrado un a cuerdo para hacer fijas más de 300.000 plazas estructurales de interinos antes de 2025, limitar a tres años los contratos temporales en las administraciones e indemnizar con 20 días por año de servicio si se supera el límite o no se supera la prueba de estabilización
El Gobierno ha cerrado con los sindicatos CSIF, CCOO y UGT un acuerdo para la reforma de la temporalidad en las administraciones con el fin de estabilizar el empleo en las administraciones públicas, por el que se harán fijas las plazas de más de 300.000 interinos antes de que acabe el ejercicio 2024, se limitarán los contratos temporales a tres años y se indemnizará con 20 días por año trabajado si se supera ese límite, según han confirmado a Economía Digital en fuentes del diálogo social.
La Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, presidida por el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Víctor Francos, e integrada por los representantes de todas las administraciones públicas y de los sindicatos, se ha reunido este lunes y las partes han cerrado un acuerdo y este previsiblemente verá la luz en el Consejo de Ministros de este martes, según han indicado fuentes gubernamentales a este medio.
En la práctica las partes han acordado un nuevo proceso de estabilización en términos muy similares a los previsto ya en los acuerdos suscritos en 2017 y 2018 con el Gobierno de Mariano Rajoy, cuyos objetivos de consolidar 300.000 plazas no se han alcanzado al haberse incluido aún 218.000 plazas en ofertas de empleo público de estabilización, con 154.000 convocadas y apenas 56.000 plazas ya estabilizadas.
Fuentes del diálogo social explican que el cálculo de hacer fijos 300.000 puestos es global, entre todos los procesos de estabilización, incluyendo los derivados de los acuerdos de 2017 y 2018, si bien el volumen no se ha terminado de concretar pero la idea es situar en el 8% la temporalidad, frente a la tasa de temporalidad actual que ronda el 30%.
Iceta: «Se atajará drásticamente el problema de la temporalidad»
El ministro de Política Territorial y Función Pública, Miquel Iceta, ha destacado tras el acuerdo que el acuerdo es «muy relevante» y ha sido posible gracias al «talante negociador, la fuerza reivindicativa y el verdadero sentido de Estado» de los sindicatos con el que se pretende atajar «drásticamente» el problema de la temporalidad de los empleados públicos que arrastra España desde hace al menos 12 años.
Iceta, que ha apostillado que el acuerdo se acomete «por razones de justicia» con los interinos y para respetar las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE y los criterios de los tribunales españoles, ha explicado que con la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público ninguna persona podrá ocupar con carácter interino una plaza estructural de la Administración por más de tres años, por lo que «se ha acabado encadenar contratos e interinidades indefinidas y sine die».
Además, se busca una solución «justa» para los cientos de miles de personas que están en puestos de carácter estructural tras encadenar diversos periodos de interinidad, a los que se les ofrece la posibilidad de presentarse a oposiciones y concursos en los que su experiencia contará un 40%, con una compensación económica de 20 días por año.
«No nos volverá a pasar el problema de centenares de miles de personas interinas en un régimen no justo, la función pública saldrá fortalecida», ha apostillado Iceta, quien ha remarcado que el acceso a la función pública deberá cumplir los criterios de igualdad, mérito y capacidad.
Los sindicatos valoran la seguridad jurídica y las sanciones para evitar abusos
El acuerdo responde a la «llamada de atención» a la administración española realizada desde la UE, a través de diferentes pronunciamientos del TJUE y otras instituciones comunitarias, además de adaptarse a la reciente doctrina del Tribunal Supremo recuerda CSIF.
El sindicato valora el acuerdo porque «ofrece seguridad jurídica, define con claridad las situaciones en abuso y fraude de Ley e incorpora medidas disuasorias y sancionadoras para acabar de una vez por todas con el abuso en la temporalidad». Eso sí, CSIF ha condicionado su participación en el acuerdo a la constitución de una comisión de seguimiento, donde estará «especialmente vigilante» con el correcto desarrollo de todos los procesos.
CCOO ha valorado en un comunicado que los términos finales del acuerdo obedecen a su «firmeza» en las «complejas e intensas» negociaciones, estableciéndose una tasa adicional para que salgan todas las plazas, estén o no en puestos de estructuras, donde no compute la tasa de reposición, y valora el «hito sin precedentes» de la indemnización de 20 días por año trabajado para todos los interinos en procesos de estabilización, lo superen o no.
El secretario general de UGT Servicios Públicos, Julio Lacuerda, ha destacado que el texto adopta medidas preventivas y sancionadoras para evitar las irregularidades que convierten a España «cíclicamente en un país en abuso de temporalidad»
Procesos de estabilización resueltos antes de 2025
La reforma fija un nuevo proceso de estabilización de empleo temporal de nuevo con el objetivo de reducir la temporalidad por debajo del 8% de las plazas de carácter estructural en todas las administraciones
Este proceso afectará a todas las plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que no se hayan visto incluidas en los procesos de estabilización previstos en los Acuerdos para la Mejora del Empleo Público de los años 2017 y 2018.
El proceso supondrá la autorización de una tasa adicional para la estabilización del personal temporal y todos los procesos de estabilización deberán estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024 como fecha límite improrrogable.
Las pruebas tendrán una valoración del 40%
El último borrador del acuerdo, al que ha tenido acceso Economía Digital, fija que se respetarán los principios e igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia y, sin perjuicio de lo establecido en su caso la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, los procesos se desarrollarán a través de concurso-oposición, con una valoración de la fase de concurso de un 40%, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva.
En el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los procesos de estabilización.
Además, las convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.
Procesos ágiles y 20 días de indemnización si no se supera el proceso
Otro de los puntos pasa porque las administraciones públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos de estabilización mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
De igual forma, la no superación del proceso selectivo por la persona que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización dará lugar a la compensación económica para el personal funcionario interino afectado de 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo. La no participación en el proceso selectivo no generará compensación alguna.
En el caso del personal laboral temporal la compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.
Para todos los procesos selectivos deberán articularse medidas para favorecer que determinadas entidades locales, especialmente en aquellos casos en que la capacidad de gestión sea más limitada, encomienden la gestión material de la selección de su personal funcionario de carrera o laboral fijo a las diputaciones provinciales, cabildos, consejos insulares, entes supramunicipales u órganos equivalentes en las comunidades autónomas uniprovinciales.
Tres años máximo como interinos
La reforma contempla distintos supuestos para el nombramiento de personal funcionario interino con carácter temporal siempre y cuando haya “razones justificadas de necesidad y urgencia”, y pasan por la cobertura de plazas vacantes cuando no sea posible hacerlo por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino.
También se contemplan por sustitución transitoria de los titulares, por el tiempo estrictamente necesario; para la ejecución de programas de carácter temporal, que no superarán los tres años de duración, ampliables por doce meses más en función de lo previsto en las Leyes de Función Pública que desarrollan el texto refundido del Estatuto y por exceso o acumulación de tareas, con un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
No obstante, el personal funcionario interino por vacante podrá permanecer en su plaza, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria y su cese no implicará compensación económica.
Además, el nombramiento que se derive de los procesos no supondrá, en ningún caso el reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.
Compensaciones económicas
Además, el incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a 20 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades.
El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a compensación ni en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias, ni por renuncia voluntaria, detalla el texto.
El personal laboral temporal tendrá derecho a percibir una compensación económica en los casos de incumplimiento de los plazos máximos de permanencia como contratado temporal , que consistirá en la diferencia entre el máximo de 20 días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 12 mensualidades.