El Gobierno incluye a funcionarios y militares en la revalorización de las pensiones
El Gobierno aprueba el primer bloque de la reforma de pensiones y como novedad equipara la regulación de las pensiones de clases pasivas (funcionarios y militares) sobre la revalorización y los incentivos de demora con la del resto.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el primer bloque de la reforma de las pensiones al dar luz verde al proyecto de ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que en su segunda vuelta recoge como novedad la equiparación de la regulación en de las pensiones de cases pasivas sobre la revalorización y los incentivos de demora del resto.
En la primera rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros tras la vuelta de las vacaciones, que da inicio al nuevo curso político, la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, ha destacado que el texto supone una modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y recoge una parte importante de las recomendaciones aprobadas por el Pacto de Toledo el pasado otoño que también se integran en el componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tras haberse aprobado el anteproyecto de ley a principios de julio y ahora el proyecto de ley, el texto pasa ahora al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria, con el objetivo de que quede aprobado antes de finales de año y se pueda cumplir con lo comprometido por el Gobierno con Bruselas.
Con un coste aproximado del 2,5% delPIB hasta el año 2050, la reforma podría entrar en vigor el 1 de enero de 2022 (y revisarse en 2027), ya que Rodríguez ha confiado en que tras el respaldo del diálogo social recuperado tras una década en materia de pensiones y al venir precedido por el Pacto de Toledo, se pueda lograr el apoyo mayoritario a la reforma, susceptible de mejora durante la tramitación. Por ahora PP, Vox y ERC han mostrado su rechazo al proyecto.
Rodríguez ha enmarcado la primera pata de la reforma de pensiones en la recuperación porque «no podían quedarse fuera los pensionistas» y ha subrayado que se asegura con la misma el poder adquisitivo de los pensionistas, dejando atrás la «incertidumbre» de la reforma de 2013, ya que, además, perdurará en el tiempo.
Equipara la regulación en clases pasivas: revalorización e incentivos de demora
Y es que la nueva norma acaba con aspectos polémicos de la reforma de 2013 del PP, como el índice de revalorización de pensiones, que limitaba el incremento anual a un 0,25% en caso de déficit; o el conocido como factor de sostenibilidad, que adaptaba la cuantía de las jubilaciones a la evolución demográfica, que se sustituirá ahora por un mecanismo de equidad intergeneracional a consensuar antes del 15 de noviembre para su incorporación vía enmiendas y que operará desde 2027.
La nueva norma fija un nuevo marco «estable» de revalorización de las pensiones para asegurar el poder adquisitivo de los pensionistas, de forma que el nuevo mecanismo prevé que el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, la cuantía de las pensiones quedará inalterada. «A partir ahora ningún pensionista tendrá que preocuparse de sus pensiones: siempre se van a poder revalorizar, ha enfatizado Rodríguez.
Como novedad en la segunda vuelta de la norma se equipara la regulación en Clases Pasivas sobre la revalorización y los incentivos de demora . El personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, alrededor de 670.000 personas, son los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.
También se incluyen en este régimen los militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militare Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.
Ajuste de hasta el 21% en las prejubilaciones
Además, se incorporan diversas medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva (64 años) a la edad ordinaria de jubilación (66 años en 2021). En este sentido, se fijan cuatro vías de actuación: la revisión de la jubilación anticipada tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad, la jubilación demorada, la jubilación activa y la jubilación forzosa.
En materia de jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas y fomentar el desplazamiento voluntario de la edad de acceso a la jubilación, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora. Las novedades son:
- Para aquellos trabajadores que tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, el adelanto de su jubilación 24 meses supondrá una reducción de entre el 21% y el 3,26% (1 mes antes); para los que tengan más de 38 años cotizados y 6 meses, pero menos de 41 años y 6 meses, la reducción máxima será del 19% (24 meses) y la mínima del 3,11% (1 mes).
- El coeficiente reductor pasará a ser del 17% si los que tienen más de 41 años y 6 meses cotizados, pero menos de 44 años y 6 meses, se jubilan dos años antes. Si lo hacen un año antes, la reducción será del 2,96%. Con más de 44 años y medio cotizados se tendrá una reducción del 13% por jubilarse dos años antes, pero ésta irá modulándose según se acerque a su edad de acceso a la jubilación y se situará en el 2,81% un año antes.
- El Ministerio de Seguridad Social dará de margen hasta el 30 de septiembre para que empresas y trabajadores negocien y alcancen un acuerdo ajustes de plantilla que incluyan jubilaciones anticipadas previstas para más allá del 1 de enero de 2022 para evitar las nuevas penalizaciones.
En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria se establecen coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales; y en relación con los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el hasta ahora vigente, entre otros.
Incentivos a la jubilación demorada: cheque de 12.000 euros o un 4% adicional
En el caso de la jubilación demorada, el texto establece la exoneración de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda, al tiempo que se refuerzan los incentivos, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora
Estos pasan por un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas o una combinación de ambas opciones. El pago único oscilará entre un mínimo de 4.786,27 euros y un máximo de 12.060,12 euros. Los pensionistas de clases pasivas tendrán la misma regulación en cuanto a los incentivos de demora.
Sobre la jubilación forzosa, el proyecto de ley establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por el trabajador de una edad inferior a 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores (CNAE) con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.
Para favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado de trabajo, se establece una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Refuerzo de ingresos: transferencia del Estado para la separación de fuentes
Respeto al fortalecimiento de la estructura de ingresos del sistema, el texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020.
El último préstamos aprobado por el Gobierno en Consejo de Ministros fue el del pasado 1 de junio, cuando dio luz verde a la concesión de un préstamo del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de 13.830,09 millones de euros, con el objetivo de proporcionar una cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social.
La Administración del Estado ya asume en los Presupuestos de este año 14.000 millones de los 22.000 que el Pacto de Toledo ha puesto como meta. Para conseguir este objetivo el límite de gasto no financiero (‘techo de gasto’) para 2022 aprobado en julio por el Consejo de Ministros incorpora una transferencia del Estado a la Seguridad Social de 18.396 millones de euros para 2022, cifra que es un 32,1% superior a la transferencia “equilibradora” realizada en el Presupuesto de este año de 13.929 millones.
Igualmente, se recoge la creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social, con el compromiso de presentar un proyecto de ley en un plazo de seis meses, entre otros puntos. Finalmente, la llamada ‘cláusula de salvaguarda’ se mantiene en su regulación actual con carácter indefinido. Con ello, todos los trabajadores que salieron del mercado laboral en la anterior crisis se les aplicará el régimen de jubilación preexistente antes de la reforma de pensiones de 2011.
CCOO y UGT han valorado el «paso importante» de este primer bloque de la reforma e instan a concretar algunos contenidos del acuerdo como la cotización por ingresos reales de los autónomos y empezar a negociar asuntos de la segunda fase como el incremento de pensiones mínimas y de las bases máximas de cotización, así como una «definición adecuada y no restrictiva» del nuevo mecanismo de equidad intergeneracional.