La ayuda por cese de autónomos se amplía a febrero con requisitos más duros por bajos ingresos
El acuerdo del Ministerio de Seguridad Social y las organizaciones de autónomos endurece el acceso en la de bajos ingresos al exigir que los negocios y trabajadores justifiquen una caída de ingresos de al menos el 75% y no superar rendimientos del 75% del valor del SMI
El Gobierno y las principales organizaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae) han alcanzado este lunes a última hora un acuerdo para prorrogar las cuatro modalidades de la prestación por cese de actividad para los trabajadores con limitaciones por la Covid hasta el próximo 28 de febrero de 2022, en línea con la extensión de los ERTE, pero se endurecen los requisitos para acceder a esta ayuda extraordinaria.
Aunque inicialmente el Ministerio de Seguridad Social había planteado la supresión de la prestación por cese, finalmente Gobierno y asociaciones de autónomos han consensuado la extensión de la ayuda extraordinaria prácticamente en todos los aspectos del cese de actividad, salvo en el cese de actividad extraordinario por bajos ingresos.
Y es que en esta modalidad de la prestación los autónomos deberán justificar una caída de facturación del 75% respecto al primer trimestre de 2020 y no podrán superar sus rendimientos de trabajo del tercer y «acreditar en el año 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores al 75% por ciento de los habidos en el primer trimestre del 2020», según el documento al que ha tenido acceso Economía Digital.
Así, el Consejo de Ministros dará luz verde a la prórroga de la prestación por cese de actividad de los autónomos en el Consejo de Ministros de este martes en el mismo decreto ley que recogerá la extensión de los ERTE hasta el 28 de febrero, al tiempo que aprobará la subida del SMI 15 euros, hasta los 965 euros al mes en 14 pagas para los últimos cuatro meses del año, con efecto retroactivo desde el 1 de septiembre.
Las organizaciones de autónomos han celebrado que se haya atendido su petición y se haya descartado por parte del Ministerio de Seguridad Social su intención de suprimir la ayuda, bajo el argumento de la reactivación de la actividad y el descenso en un 80% de la cobertura, ya que actualmente quedan unos 226.000 autónomos con prestación por cese.
El presidente de ATA, Lorenzo Amor, ha indicado que tras 18 meses no tenía sentido «dejar tirada ala gente» a cinco meses y ante el acuerdo suscrito en los ERTE, al tiempo que el presidente de UPTA, Eduardo Abad, ha destacado el “éxito” de la negociación para que prácticamente ningún autónomo que necesite la ayuda la mantenga.
Exención del 90% en octubre al 25% en enero
En detalle, desde el 1 de octubre los autónomos incluidos en el RETA o el Régimen Especial de Trabajadores de los Trabajadores del Mar que percibían algunas de las prestaciones obtendrán una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social del 90% en octubre, el 75% en noviembre, el 50% en diciembre y del 25% en enero.
Conforme al acuerdo se mantienen los supuestos que venían rigiendo en el caso de la prestación por cese para los autónomos afectados por una suspensión temporal como consecuencia de resolución de la autoridad competente para contener la propagación del virus.
También continúa en los mismos términos la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, y el cese para los trabajadores autónomos de temporada y los autónomos con cese compatible con el trabajo por cuenta propia.
La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Requisitos más duros por bajos ingresos: caída de facturación del 75%
La prestación compatible con la actividad se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, cumplan otras dos exigencias durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, como una caída de facturación del 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no obtengan rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad pueden solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas si acreditan una caída de ingresos del 75% ni sus rendimientos superen el 75% del SMI.
Es aquí donde se endurecen los requisitos, ya que hasta agosto unas 141.000 personas del total de 226000 beneficiarios se acogían a estas ayudas, y es que el Gobierno quiere evitar que haya negocios que se adhieran a estas ayudas sin tener verdaderamente problemas vinculados a la pandemia.
Finalmente, se mantiene también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El beneficiario debía tener ingresos inferiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.