El Gobierno no cede en negociación colectiva y propone limitar los contratos temporales a 3 meses
El Gobierno mantiene su idea de recuperar la 'ultraactividad' y priorizar el convenio sectorial en algunos casos y recupera la prohibición de despedir en los ERTE, pero reformula su propuesta sobre temporalidad y los futuros ERTE
Las negociaciones en la mesa de diálogo social para la modernización del mercado de trabajo se suceden para tratar de cerrar el acuerdo sobre la reforma laboral, aprobarla antes de fin de año y cumplir con Bruselas. Con este propósito, el Gobierno ha entregado un nuevo documento a los agentes sociales en el que mantiene sus objetivos en negociación colectiva y recupera la prohibición de despedir para todos los ERTE a petición de los sindicatos, tras haberlo retirado en julio en los ERTE Covid a petición de CEOE.
No obstante, ha introducido algunos cambios en materia de contratación, con ‘guiños’ a la CEOE, al plantear su limitación a tres meses en función del tamaño de cada empresa, aunque propone un límite temporal máximo del 8%, según se recoge en el documento entregado por el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, a los agentes sociales con todas las propuestas acumuladas durante los casi ocho meses de negociación y se han repasado todas las iniciativas.
En este documento el Ejecutivo mantiene intactas sus pretensiones en torno a la negociación colectiva y las referidas a la derogación de los llamados aspectos «más lesivos» de la reforma laboral, según explican a Economía Digital en fuentes del diálogo social.
El acuerdo con CEOE todavía se torna «muy difícil», según admiten fuentes de la patronal a este medio, quienes evaluarán los cambios realizados en materia de contratación pero siguen por ahora «muy lejos» del acuerdo ante las propuestas en materia de negociación colectiva y dudar en las relativas a la temporalidad, el principal escollo.
La secretaria de Acción sindical y empleo de CCOO, Mari Cruz Vicente, ha indicado que las partes analizarán los cambios realizados por el Gobierno en su propuesta de reforma laboral y se analizarán en la reunión del viernes, ya que serán dos los encuentros técnicos de la negociación desde esta semana, los miércoles y los viernes.
Entre tanto, el Gobierno se reunirá de nuevo en la tarde de este miércoles para coordinar las negociaciones y aunar posturas, tras hacerlo ya el martes.
‘Ultraactividad’ y prevalencia del convenio sectorial
No se han modificado las redacciones contenidas en el texto del pasado verano concernientes a la prevalencia del convenio del sector (artículos 84 y 85, y la ultraactividad del artículo 86 del Estatuto), por lo que el Gobierno mantiene sus objetivos de recuperar la ‘ultraactividad’ de los convenios que suprimió la reforma laboral de 2012 y rechazan los empresarios.
Así, en los casos en los que no se acuerde entre las partes un acuerdo sobre el convenio colectivo una vez transcurra un año desde la denuncia del convenio, éste mantendrá su vigencia, lo que se conoce como ‘ultraactividad’.
En cuanto a la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa en determinados ámbitos, el convenio sectorial pasaría a regular la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa, así como la retribución y la duración del tiempo de descanso compensatorio por hora extraordinaria y la duración de la jornada.
Sí seguiría prevaleciendo el convenio de empresa en la elección entre abono o la compensación de las horas extraordinarias y en el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones, salvo en los supuestos citados.
CEOE no se opone a que el convenio sectorial prime para fijar salario o condiciones laborales, pero pelea porque siga dominando el convenio de empresa en cuestiones relativas a horarios o manejo de las plantillas.
Cambios en contratación: formativos y fijos discontinuos
En lo que sí ha virado el planteamiento del Gobierno es en materia de contratación, en lo referido al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, referido a la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
El principal escollo como han admitido las vicepresidentas Nadia Calviño y Yolanda Díaz es la temporalidad y por ello el Gobierno ha hecho ‘guiños. Este mismo miércoles Calviño rechazaba el límite a la temporalidad del 15% que planteaba Trabajo porque ya hay “muchas empresas, sobre todos las grandes, que están por debajo de ese porcentaje”, y a ello se suma que cada sector productivo tiene unas “determinadas características.
El nuevo documento recoge los contratos formativos, tanto el de formación en alternancia como el de práctica profesional que se mantienen en las redacciones anteriores salvo en la aclaración de que el periodo en el que se podrán.
Los periodos serán de entre tres meses y dos años para los de alternancia, sin hacer distingos entre los distintos grados de formación, y de seis meses a un año para los contratos de adquisición de práctica profesional . Además, se unifica el periodo de prueba a sólo un mes, mientras que se seguirá discutiendo sobre la edad y si se acepta o no la posibilidad de suscribir contratos formativos a tiempo parcial.
Contratos temporales de 3 meses en función del tamaño de la empresa: límite del 8%
El artículo 15 recoge la denominación que proponía UGT y en la propuesta se denomina contrato por circunstancias de la producción y contrato de sustitución de la persona trabajadora. Se introducen la posibilidad de que se hagan este tipo de contratos temporales en las actividades ocasionales con un máximo de 3 meses y se introduce unos topes de su utilización en función del tamaño de la empresa , con un ajuste mayor para el sector de la agricultura. Otro ‘guiño’ a la patronal.
Se mantiene la redacción referente a contratos fijos discontinuos, lo que supone para UGT una «verdadera apuesta para introducir los trabajos de temporada en la contratación indefinida», así como la redacción de los artículos 41 y 42, referidos a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y a las contratas y subcontratas.
Según el último documento, al que ha tenido acceso Economía Digital, se plantea hacer fijo a los trabajadores temporales a partir de los cinco meses. El borrador señala que el número de contratos para tareas ocasionales que las empresas pueden concertar dentro de un año natural no será superior al fijado en función de una escala.
Esta pasa por fijar uno en los casos de 1 a 5 trabajadores; dos de 6 a 10 trabajadores; tres de 11 a 30 personas; cinco o el 8% de la plantilla de de 31 a 100 empleados; 15 o el 17% de la plantilla de 101 a 500 personas y 30 o el 4% de la plantilla en el caso de empresas de más de 500 trabajadores en plantilla. En el caso del sector agrario, el número tope de contratos a realizar en cada tramo será un 50% superior.
Los sindicatos han exigido recuperar la redacción anterior a la reforma laboral de 2012 , en lo referente al artículo 41, así como la supresión de las comisiones “ ad hoc” .
Prohibición de despedir en los ERTE: reformulará la futura regulación
En lo referido a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), en el artículo 47 del Estatuto de Trabajadores, los actuales ERTE , la propuesta del Gobierno recoge la reivindicación de UGT de que si existen exoneraciones de cuota patronal vayan acompañadas de garantía de mantenimiento de empleo, manteniéndose en lo demás en la última redacción.
En cuanto al artículo 47 bis, el mecanismo RED que configura los futuros ERTE , tal y como adelantó Economía Digital, el Gobierno ha trasladado su intención de hacer una nueva propuesta, previsiblemente en la reunión del viernes, que pudiera acercar posturas con el compromiso establecido en el componente 23 de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado ante las autoridades europeas.
Por otra parte, se mantiene la disposición que recoge las especificidades del sector de la construcción para intentar mantener las características del sector en el nuevo contrato indefinido .
También se han tratado disposiciones que modifican la Ley General de Seguridad Social en materia de cotización de contratos temporales , así como los regímenes transitorios a las nuevas realidades jurídicas.