Qué gastos del coche puedes desgravar de la Declaración de la Renta
Te explicamos como deducir gastos en la Renta si eres particular, autónomo, empresa
Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio, los ciudadanos españoles que cumplan ciertas condiciones están obligados a presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año pasado.
En general, no es necesario declarar la compra de un automóvil nuevo o usado, ya que se pagaron los impuestos correspondientes en el momento de la compra.
Sin embargo, puede ser beneficioso para algunos contribuyentes incluirlo en su declaración si es posible deducir algunos gastos, lo cual dependerá de si se trata de un particular, un trabajador autónomo o una empresa.
Compra de un coche
En la mayoría de los casos, las personas particulares que compran un coche no se encuentran en la obligación de declararla ante el fisco, ya que los impuestos correspondientes acostumbran a desembolsarse en el momento de materializar la operación.
Sin embargo, cuando se reúnen las características para algunas excepciones, sí que es necesario declarar la compra. Una clara muestra de ello son las personas con una minusvalía igual o superior al 33% que pueden desgravarse hasta el 4% del IVA del importe.
Habrán de prestar especial atención los autónomos, quienes han de acogerse a distintas normas de deducción en función de si su actividad laboral está centrada en el sector del transporte o no.
Los trabajadores por cuenta propia que utilicen el vehículo de forma exclusiva para trabajar, como los taxistas, podrán desgravarse la totalidad del importe desembolsado por el IVA.
No obstante si se utiliza el vehículo en el trabajo, pero no está directamente relacionado con el transporte será posible deducir hasta el 50% en algunos gastos concretos.
Cuando el vehículo adquirido es el coche de empresa, será posible desgravar el coste si se utiliza exclusivamente para trabajar, si bien si se emplea también para uso privado se considera una retribución en especie, lo que conlleva la obligatoriedad de tributar.
Emisiones
Los conductores no deben perder de vista que existen deducciones dirigidas de forma específica a algunas características del vehículo como las emisiones de CO2.
Por ejemplo, los vehículos con emisiones de CO2 inferiores a 120 g/Km y con un precio inferior a los 25.000 euros puedes desgravarse hasta el 15% del importe.
De la misma manera, podrán optar a una deducción del 20% los vehículos híbridos o de combustión interna de auto gas, GLP y gas natural adquiridos por menos de 35.000 euros.
Los vehículos eléctricos de batería, eléctricos de autonomía extendida o eléctricos híbridos enchufables también pueden desgravarse el 30% de la cuantía, siempre y cuando reúnan algunas condiciones.