Que no te engañen: todo lo que tienes que saber para finalizar un contrato de alquiler
La normativa que regula los contratos de alquiler es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Ante las sucesivas subidas de tipos de interés acometidas por el Banco Central Europeo (BCE), son muchas las personas que se decantan por el alquiler. Además, el precio del alquiler parece haberse estancado. Y es que, en el tercer trimestre apenas subió un 0,1%, según los datos de un informe publicado por el portal inmobiliario Idealista.
La normativa que regula los contratos de alquiler es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). A través de esta legislación se concretan tanto los plazos, como las indemnizaciones y los modelos. Te explicamos todas las claves para finalizar un contrato de alquiler.
Duración
Habitualmente, la duración del contrato del alquiler de la vivienda se acuerda entre las dos partes. Sin embargo, tal y como especifica la legislación, si el contrato es inferior a cinco años este se prorrogará por plazos anuales hasta que alcance este periodo. De la misma manera, si el arrendador es una persona jurídica se prorrogará anualmente hasta alcanzar los siete años, si es inferior a este periodo.
“El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”, destaca la legislación vigente.
Documentación
Para poner punto final a un contrato de alquiler es indispensable firmar un modelo de terminación. Si se finaliza el contrato de mutuo acuerdo, el modelo que se deberá emplear será el de finalización del contrato de común acuerdo. Sin embargo, si solo una de las partes quiere finalizar el alquiler, el modelo idóneo es el de terminación unilateral del contrato.
Indemnización
En cualquier caso, el inquilino cuenta con la posibilidad de abandonar la vivienda cuando lo desee, siempre y cuando dé un preaviso al propietario de con 30 días de antelación, tal y como remarca el portal inmobiliario Idealista. Sin embargo, si abandona la vivienda antes de seis meses, se considera incumplimiento de contrato y habrá de indemnizar al propietario con el importe que hubiesen acordado en el contrato.