Motivos por los que pueden retenerte la fianza del alquiler

El propietario está obligado a devolver el depósito de uno o dos meses que se deja como garantía, pero hay casos en que la ley le ampara para retener ese dinero

La devolución de la fianza suele ser un motivo de polémica entre propietarios e inquilinos. Foto Drazen Zigic-Freepik

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El contrato de alquiler se venció, el inquilino está dispuesto a dejar la propiedad, todo parece ir sobre ruedas con la mudanza, y cuando este se reúne con el propietario para terminar de acordar el traspaso, surge uno de los puntos que pueden derivar en conflictos: la devolución de la fianza.

Por medio de la fianza el dueño del inmueble se cubre económicamente ante cualquier imprevisto, ya sea de impagos en la renta mensual o daños a la propiedad.

Al terminar el contrato el arrendador está obligado a devolver esa garantía, pero hay varios casos en que la ley le ampara para retener una parte o la totalidad del dinero.

De cuánto es la fianza

Según se precisa en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la fianza tiene que ser equivalente a un mes del alquiler, y de dos meses en caso que el inmueble no se destine como vivienda.

La devolución no es automática: esa misma ley puntualiza que tiene que ser un mes después desde que se entregaron las llaves; plazo que le sirve al propietario para verificar el estado de la vivienda y, en caso de tener que hacer algún reclamo, tener bien en claro el presupuesto de las posibles reparaciones.

El propietario tiene un mes para devolver la fianza al inquilino, plazo en el que puede evaluar las condiciones de la vivienda

Es conveniente tener un inventario y fotografías de lo que incluye el alquiler. Foto Pressfoto-Freepik

Las reparaciones a la vivienda

En este sentido, una de las razones para no reintegrar la fianza es para resarcir los daños a la vivienda.

Cabe aclarar que aquí no se toman en cuenta el desgaste de ciertas partes de la vivienda por haber sido habitada por un largo tiempo, como que no cierren bien las puertas y ventanas, alguna posible filtración en los grifos, marcas de pintura o que no funcione un enchufe.

Lo que sí puede ser motivo de retención es cuando hay que asumir reparaciones considerables, como pueden ser reparar cerramientos rotos, tener que tapar agujeros en el suelo, techo o paredes; comprar electrodomésticos que han sido dañados y no se han repuesto, etcétera.

Quién es el responsable de mantener la vivienda

Si bien el propietario tiene la obligación legal de ofrecer en alquiler una vivienda en condiciones habitables y velar por su mantenimiento, la decisión sobre quién es responsable de conservar el buen estado de la propiedad en general suele ser motivo de conflicto.

Una solución previa es detallar un inventario de los muebles, así como de los electrodomésticos y enseres del hogar, y su estado al momento de ser entregados al inquilino. En caso que haya que asumir una reposición o reparación considerable, se tendrá que descontar de la fianza.

Obras sin permiso

Otro punto que suele traer problemas al momento de reintegrar una casa o piso es la realización de obras sin consentimiento. Si el propietario no está de acuerdo con las actuaciones en la fachada, paredes, suelos o cualquier otra parte de la vivienda, puede apropiarse de la fianza para eliminar esas obras y dejar todo como estaba antes del alquiler.

Si una vivienda requiere una limpieza profunda el propietario puede retener la fianza. Foto Freepik

Inclusive si esos trabajos superan al monto de la fianza el propietario puede reclamarlo al inquilino.

La limpieza de la vivienda

El propietario también puede quedarse con la fianza en caso que los antiguos ocupantes hayan dejado la vivienda en un estado de suciedad considerable, donde no sea suficiente barrer y pasar la fregona, sino que requieran tener que cambiar alfombras o pintar paredes.

Por supuesto que en caso de deudas, ya sea de la renta o del pago de los servicios, el dueño del inmueble puede deducirlo de la fianza; aunque como decíamos, solo le alcanzará para cubrir uno o dos meses de impagos.

Asimismo, si el inquilino se marcha de la vivienda antes de la extinción del contrato, sin haber tenido el consentimiento del propietario, este puede quedarse con la fianza como resarcimiento económico por la partida imprevista.

Qué pasa si no me devuelven la fianza

Pero desde otro punto de vista, también es probable que muchos propietarios pongan toda clase de excusas para no reintegrar la fianza, o que directamente no responde a los reclamos un mes después de haberse entregado las llaves.

En este caso, si el inquilino considera que no hay motivo para retener ese depósito, lo puede reclamar por medio de un burofax.

Si la respuesta es negativa o persiste en el silencio, hay que recopilar todos los mensajes enviados (sea por Whatsapp o correo electrónico), y pedir asesoramiento a un abogado externo. Y si las presiones del abogado no bastan, llevar el reclamo ante la Justicia.

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