Buena noticia para las familias: cómo obtener las ayudas de hasta 2.400 euros
Te explicamos cuál es la ayuda de más de 2.000 euros que pueden recibir las familias con cinco hijos o más
Buenas noticias para las familias. La crianza de un hijo comporta una serie de gastos y, consecuentemente, el desembolso de una gran cantidad de recursos económicos.
A esto, hay que añadir el actual contexto económico, por lo que cualquier tipo de ayuda es bienvenida para poder afrontar la subida de los precios, en especial, para la familias numerosas. Además, en función de los hijos, pueden llegar a percibir grandes cuantías.
Así pueden obtener ayudas de hasta 2.400 euros
Las familias numerosas pueden llegar a obtener ayudas de hasta 2.400 euros con la deducción dirigida para este tipo de familias. En concreto, el importe máximo es de 1.200 euros anuales, lo que equivale a cien euros al mes. No obstante, también se contempla un incremento del 100% para las familias numerosas de categoría especial:
- Familias con cinco hijos o hijas o más.
- Familias con cuatro hijos o hijas, de los que al menos tres procedan de parto, adopción o acogida permanente o preadoptiva múltiple o dos partos múltiples.
- Unidades familiares cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros, no superan el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Teniendo en cuenta que puede haber más de una persona con derecho a esta deducción, en estos casos, la autoridad fiscal explica que se prorrateará el importe por partes iguales entre estas personas, excepto si se cede el derecho a una de ellas y, por tanto, esta recibe de forma íntegra el importe de la deducción.
Para solicitar la deducción es necesario acreditar que se forma parte de una familia numerosa y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
- Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
- Percibir pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
- Ser un profesional no integrado en el RETA y percibes, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.