Familia en paro: todas las ayudas que te pueden dar
Las personas que se encuentran en situación de desempleo dentro de una misma unidad familiar pueden optar a distintas ayudas concedidas por el Gobierno
En noviembre, el último mes del que hay datos disponibles, el paro en España se situó en las 33.512 personas. De esta manera, el desempleo en el país se redujo un 1,15% en comparación con el mes anterior y un 9,47% respecto al mismo mes del año pasado, tal y como reflejan los resultados publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El Gobierno concede distintas ayudas orientadas a paliar la situación económica que pueden sufrir las personas que se encuentran en situación de desempleo, especialmente, cuando se concentran en una misma unidad familiar. Te mostramos los subsidios que puedes solicitar si todos los miembros de tu familia se encuentran sin trabajo.
Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Una de las ayudas a las que se pueden acoger estas familias es el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La prestación está dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas, tal y como reseña la Seguridad Social.
Esta prestación no contributiva garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y también busca mejorar las oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
Para percibir este subsidio, el Gobierno requiere a las personas solicitantes que reúnan las siguientes condiciones:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
Subsidios por desempleo para los desempleados dentro de una unidad familiar
Se trata de una ayuda dirigida a «los parados que figuren inscritos como demandantes de empleo durante un mes». Para solicitarla es necesario no haber rechazado una oferta de empleo adecuada. Además, es indispensable «carecer de rentas de cualquier naturaleza superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias».
Pueden solicitar el subsidio, los empleados que se encuentren en alguna de las situaciones que figuran a continuación:
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
- Trabajadores mayores de 55 años.
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
- Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.
La cuantía de la prestación asciende al 80% del Indicador Público de Rentas de efectos múltiples (IPREM). En cuanto a los plazos, se puede solicitar «desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, en su caso, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo», según la Seguridad Social.
Para formalizar la solicitud se deberá acreditar la identidad a través del DNI, NIE o TIE. Asimismo, será necesario presentar el modelo normalizado de solicitud del subsidio y el libro de familia.
En los casos en los que sea conveniente, también se deberá aportar el certificado del grado de minusvalía y la resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores.