Expertos aconsejan a afectados por ERTE con dudas en datos retrasar su declaración de IRPF
Unos 327.000 afectados por ERTE que no declaraban IRPF tendrán que hacerlo, así como los 460.000 beneficiarios del ingreso mínimo
La Campaña de la Renta y Patrimonio 2020, que se prolongará del 7 de abril al próximo 30 de junio, viene marcada por la incidencia de las declaraciones de los afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), que llegaron a alcanzar más de 3,5 millones de personas.
Aunque de esa cifra total, solo 327.000 de los que el año pasado no declararon, tendrán que declarar este año, según cálculos de la Agencia Tributaria, lo cierto es que son muchas las dudas que han surgido de cara a la declaración del IRPF.
La AEAT va a enviar una carta a todos esos perceptores del ERTE que no prestaron declaración de la Renta el año anterior y sí tendrán que hacerlo, con información sobre su caso para facilitar el abono de las retenciones a desembolsar, mediante fraccionamientos.
Además, ya ha puesto a disposición de los contribuyentes los datos fiscales al publicar el portal web de la campaña, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de su declaración de Renta 2020
También ha publicado algunas aclaraciones sobre la tributación de los pagos de los ERTE, así como los abonos indebidos realizados por error por el Servicio Público de Empleo (SEPE) y el ingreso mínimo.
¿Quiénes tienen que declarar?
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros, pero si cuentan con dos o más pagadores (como sería el caso de un empleador y del SEPE), ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
El pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).
El SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, si bien el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención.
Aquellos contribuyentes con dos pagadores no abonarán más impuestos que los de un solo pagador, si bien el asunto podría complicarse en los casos en los que las aportaciones de segundos y demás pagadores no hayan estado sujetas a retenciones o sí, pero en niveles inferiores a los que corresponderían. Les saldrá a pagar para compensar ese menor abono de retenciones anterior.
Errores del SEPE: excesos de nómina y su regularización
Las complicaciones en la nueva campaña provendrán sobre todo de los errores realizados por el SEPE en los pagos, como nóminas superiores a las correspondientes no regularizadas. La situación variará en función de dos supuestos básicos: si el SEPE ha iniciado o completado el expediente de reintegro por esos excesos o no en el momento de la declaración.
En cualquiera de los casos, si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE podrá presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde.
En el supuesto de que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020, no habrá inconvenientes, ya que a la AEAT le constará la parte de la nómina correspondiente sujeta a tributación. Si no se ha regularizado, el contribuyente puede corregir datos fiscales, dado que reflejarán una nómina mayor a la correspondiente.
Si el SEPE ha iniciado el procedimiento de regularización, lo comunicará a la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. De estar de acuerdo, el contribuyente presentará su declaración con normalidad sin tener que solicitar posteriores rectificaciones.
En el supuesto de que el SEPE no haya iniciado el procedimiento de regularización, si el SEPE ha comunicado a la AEAT que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla.
Ante la duda, retrasar la declaración
Desde el Consejo General de Economistas recomiendan a los contribuyentes que no tengan regularizada su situación con el SEPE y tengan dudas en sus datos retrasar la presentación de su declaración hacia el final de la campaña.
El secretario técnico del REAF-Consejo de Economistas, Luis del Amo, aconseja que si no se tienen claros los datos se atrase la presentación de la declaración de IRPF a más adelante, ya que el SEPE y la AEAT está en contacto y se irán volcando los datos. La otra opción sería presentar la declaración y posteriormente una rectificación, ya con los datos correctos proporcionados por el SEPE.
El secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, explica a Economía Digital que los afectados por ERTE no tienen por qué retrasar o anticipar su declaración, salvo aquellos que hayan cobrado indebidamente cantidades del SEPE una vez se han reincorporado a su puesto de trabajo.
Si esas cantidades se pidieron el reintegro en 2020 en el borrador tendrán la declaración correcta, pero si el reintegro se va a producir este año, si se ha producido, los afectados podrían esperar un tiempo a que se produzca una vez se coordinen el SEPE y la AEAT y adoptar la cantidad correcta correspondiente a la declaración de las prestaciones pagadas en 2020.
Hacienda recomienda que si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar, aunque también sugiere la opción de retrasar la declaración a la espera de los datos correctos.
La AEAT viene manteniendo contactos con el SEPE para ir recibiendo ficheros con datos actualizados periódicamente, a medida que el SEPE va gestionando expedientes de reintegro de cantidades abonadas en exceso. El sistema Renta Web permite actualizar la información disponible cada vez que se inicia la sesión, algo que sabrá el contribuyente.
Los 460.000 beneficiarios del Ingreso mínimo tendrán que declarar
Respecto a los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), de los cuales más de 226.000 son menores de edad, también están obligados a presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Eso sí, el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
No obstante, deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos.
Solo se tributará por ese exceso y para la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).