Las 6 formar de evitar el pago de una multa por radar de velocidad
Tal y como reflejan los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT), dos de cada tres sanciones en vía interurbana están directamente relacionadas con el exceso de velocidad
Uno de los motivos más habituales por los que se interponen multas de tráfico es el exceso de velocidad. Cabe destacar que la sanción se interpone siempre que el conductor sobrepase los 60 km/h en vías urbanas o los 80 km/h en vías interurbanas. Y es que, según destaca la Dirección General de Tráfico (DGT), dos de cada tres sanciones en vía interurbana están directamente relacionadas con el exceso de velocidad.
La cuantía de este tipo de sanciones parte de los 100 euros y, en función de la gravedad, puede elevarse hasta los 600 euros. Además, puede acarrear la pérdida de entre 2 y 6 puntos del carnet de conducir.
No obstante, conviene tener en cuenta que existe la posibilidad de anular las multas por sobrepasar la velocidad. No obstante, conviene estar convencidos de que las razones para desestimar la sanción son de peso, puesto que alegar contra la multa comporta la pérdida automática de la bonificación de hasta el 50% para los conductores que pagan rápidamente el importe de la sanción.
Margen de error
Uno de los factores que te puede ayudar a librarte de una multa son los radares de velocidad. Y es que, si bien los radares nuevos cuentan con un margen de error del 3%, en el caso de los antiguos esta cifra puede llegar a dispararse hasta el 7%. Tal y como recoge la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, el margen de error en los radares de tramo es de -3 km/h hasta 100 km/h y de un -3 % a partir de 100 km/h.
Sin embargo, en el caso de los radares fijos y radares móviles de trípode o instalados en vehículos parados, así como en los radares aéreos, el margen de error se sitúa en los -5 km/h hasta 100 km/h y en el -5 % a partir de 100 km/h. Los radares que cuentan con un margen más amplio son los móviles que se instalan sobre el vehículo, donde llega hasta el -7 km/h hasta 100 km/h y un -7 % a partir de 100 km/h.
Contradicciones
A pesar de que no es una situación habitual, puede suceder que el radar se contradiga con alguna de las señales. Fue el caso de la salida del túnel de la Bolgachina, en Oviedo. En el lugar había colocado un radar fijo 52 metros antes de lo especificado por los informes oficiales, lo que conllevó la anulación de cerca de 16.000 sanciones interpuestas por la DGT.
Fotografías
Para que la multa tenga validez es imprescindible que el radar que capte el delito tome un mínimo de dos fotografías del vehículo en dos momentos distintos, según estipula la normativa vigente. En concreto, una imagen habrá de mostrar una visión panorámica del vehículo y otra la matrícula del mismo. Si el dispositivo no toma las dos imágenes, el conductor puede recurrir la sanción.
Errores formales
La multa debe recoger distintos datos como la matrícula o el vehículo. Precisamente, si en la sanción no aparece este tipo de información se puede recurrir. También si el delito no está explicado con claridad o si el vehículo no coincide con las imágenes captadas.
Caducidad
En el caso de las sanciones de carácter leve, la multa debe ser notificada al infractor en un plazo máximo de tres meses, si bien el periodo se eleva hasta los seis meses para las infracciones graves y un año para las muy graves. Cabe destacar que una vez finaliza el plazo la multa prescribe, pero la sanción económica no prescribe hasta los cuatro años.
Radar en mal estado
Teniendo en cuenta que el radar debe encontrarse en óptimas condiciones y contar con toda la documentación en regla, los conductores podrán recurrir la sanción si el dispositivo no cumple con estos requisitos. También podrá hacerlo si el radar contradice las indicaciones de una señal de tráfico, si bien no es una situación habitual.