Europa valida los litigios por el IRPH sin golpear a la banca
El TJUE abre la puerta a que se sustituya este índice por otro en el caso de que el contrato se invalidara si se anulara el IRPH
Decisión salomónica de la Justicia europea para el IRPH. El TJUE ha seguido esta mañana la misma doctrina que el Abogado General y ha habilitado a los tribunales españoles para evaluar si la venta de la hipoteca ligada a este índice se hizo con transparencia, o no. Esta decisión modera el impacto sobre las cuentas de resultados del sector financiero -que se disparan en bolsa, especialmente en el caso de Caixabank y Bankia-. Toda la banca del IBEX menos Bankinter –El Santander, BBVA, Caixabank, Banco Sabadell y Bankia– cuentan con una cartera más o menos abultada de hipotecas referenciadas al IRPH, que han ido reduciendo en los últimos meses.
El posicionamiento, sin embargo, es también positivo para los clientes, que pueden reclamar si consideran que no fueron suficientemente informados sobre las características de la hipoteca ligada a este índice, que hoy cotiza notablemente por encima del euríbor. En este sentido, de acuerdo con la información enviada por el TJUE «los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia de las cajas de ahorro», apunta en un comunicado.
Con esta sentencia, los hipotecados en este indicador podrán reclamar de forma individual cada uno de los casos, lo que abre la puerta a que se resuelvan los casos en los tribunales. La banca, al tratarse de un proceso de examen individual, si las sentencias fueran contrarias, pueden ir asumiendo poco a poco las provisiones, moderando el impacto en la cuenta de resultados. La suma de reclamaciones que se anticipa, no obstante, es un reto para los tribunales especiales que pueden verse desbordados.
IRPH, ¿suficientemente explicado?
Para cumplir con el requisito de transparencia, «las cláusulas que fijen en los contratos de préstamo hipotecario un tipo de interés variable no solo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemen atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras», valora en el TJUE en su sentencia.
Este movimiento es un incentivo para reclamar en el caso de que los contratos no sean muy claros, pero también para que se formalicen negociaciones extrajudiciales, dado que, en principio, Europa estaría instando a que el IRPH fuera sustituido por otro índice y no anulado el contrato. El TJUE recuerda que la Directiva «no se opone a que el indicador sea sustituido por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo no pueda subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales».
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, valora positivamente la sentencia. «Estamos muy satisfechos porque abre la puerta a que los afectados se liberen de este índice, se ahorren más de 150 euos al mes y puedan recuperar entre 20.000 y 25.0000 euros que han pagado de más», señala un comunicado. Asufin da por hecho que el índice sustitutivo sería del euríbor, pero en un comunicado, la AEB insiste en el susituto sería el IRPH entidades.