Estos son todos los tipos de despido que hay en España: atención a las indemnizaciones
Te explicamos qué tipos de despido existen en España y cuáles son las indemnizaciones
En España existen tres tipos distintos de despido que una empresa puede ejercer sobre un trabajador: disciplinario, colectivo y objetivo. Cada tipo de despido presenta diferentes implicaciones y consecuencias, así como distintas indemnizaciones económicas.
Por regla general, para que un despido sea efectivo debe ser comunicado por escrito, donde se tienen que esclarecer los hechos que motivan el despido y la fecha. Las causas legales de despido están reguladas en los artículos 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores. Te explicamos cómo funcionan.
Despido disciplinario
El despido disciplinario es aquel por el que la empresa toma la decisión de rescindir un contrato a causa de un incumplimiento grave de este por parte del trabajador. Las causas no son de libre elección por el empresario, sino que vienen recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:
- Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas
- Indisciplina o desobediencia
- Transgresión de la buena fe contractual
- Ofensas físicas o verbales
- Reducción continua y voluntaria de la productividad
- Embriaguez o toxicomanía
- Acoso laboral
Los trabajadores, también pueden ser despedidos y sancionados de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en los convenios colectivos que les sean aplicables, aunque esta regulación no puede contradecir los tipos legales del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Despido colectivo
El despido colectivo, también conocido como Expediente de Regulación de Empleo, es aquel por el que una empresa toma la decisión de rescindir de los contratos a un determinado número de trabajadores por causas objetivas. Entre ellas, el empresario debe justificar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Despido objetivo
El despido objetivo, es aquel por el que se procede a la extinción del contrato de trabajo por causas relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa. Al igual que en el despido disciplinario, en el artículo 52 del Estatuto de Trabajadores recoge cuáles son causas que debe justificar el empresario:
- Ineptitud sobrevenida del trabajador
- Falta de adaptación del trabajador
- Causas referentes al despido colectivo
- Faltas justificadas pero intermitentes
Indemnización por despido en España
Cada tipo de despido presenta diferentes implicaciones y consecuencias, así como distintas indemnizaciones en función del despido que se haya efectuado. En el caso del despido disciplinario procedente o los despidos nulos, no existe ningún tipo de indemnización. Esto cambia en el caso de los despidos objetivos y colectivos, así como para los improcedentes.
En los despidos objetivos y colectivos existe una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. En el caso del despido improcedente, la indemnización es aun mayor, pues se trata de una despido que por vía judicial no es válido.
En el despido improcedente, la indemnización depende de la duración del contrato, por ejemplo, si un trabajador prestó sus servicios antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado, con un límite de 42 meses. Por los servicios prestados a partir de ese día, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado con un límite de 24 meses. La suma de ambos no puede superar las 42 mensualidades.