Estos son los jubilados que pueden reclamar a Hacienda una parte de la pensión

Una sentencia del Tribunal Supremo avala la devolución de una parte de la pensión a algunos beneficiarios de la prestación por jubilación

Dinero. Foto: Pxhere.

Al presentar la Declaración de la Renta, los contribuyentes buscan que les salga a devolver. Foto: Pxhere.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Si empezaste tu carrera profesional en el sector profesional de la banca antes del año 1979 y estás jubilado, puedes solicitar que te devuelvan una parte de tu pensión. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo (TS), quien ha avalado la devolución del importe, puesto que la pensión tributó al 100% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en lugar de beneficiarse de una deducción.

Después de que la sala de lo social del TS ha rechazado el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de junio de 2021, tal y como recoge una sentencia con fecha del 28 de febrero, las personas afectadas pueden reclamar la devolución del importe correspondiente.

Reclamar una parte de la pensión a Hacienda

Concretamente, el caso afecta a las solicitudes de rectificaciones de las autoliquidaciones del IRPF de los años comprendidos entre 2014 y 2017 de un exempleado de banca, por la pensión que recibía correspondiente a las aportaciones que hizo a la Mutualidad Laboral de la Banca desde el 1 de septiembre de 1968, fecha en la que empezó a trabajar en la Banca Sánchez de Cáceres, hasta el 1 de enero de 1979, según recoge EFE.

Ese año se fijó la deducibilidad en el IRPF de las cotizaciones a la Seguridad Social, detracciones por derechos pasivos y cantidades abonadas a montepíos laborales y mutualidades obligatorias. Por tanto, el objetivo era discernir si las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca que se efectuaron desde el 1 de enero de 1967 se consideraban cotizaciones a la Seguridad Social, o bien, aportaciones a contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social.

ayuda
Agencia Tributaria / EFE

Así, se debía aclarar si se deben integrarse en la base imponible del IRPF el 100% del importe percibido como rendimientos del trabajo o integrarse en la base imponible del impuesto el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

«No se reciben de una mutualidad de previsión social, sino de un sujeto que ha asumido la obligación de pago de la prestación, por imposición legal, tras la desaparición de la mutualidad», considera el TS en referencia a si a una pensión abonada por la Seguridad Social se le puede aplicar las prestaciones.

Pues, tal y como remarca, la afiliación a la Mutualidad de Banca tenía un carácter obligatorio, tanto para las empresas como para los empleados. Además, las aportaciones o cuotas «se realizaban por ambos, ya que tenían la obligación de cotizar».

Independientemente de la conversión de la Mutualidad en una entidad gestora de la Seguridad Social hasta su extinción, las contribuciones de los trabajadores se siguieron produciendo a la Mutua. Por ello, no se modificó la forma de funcionar de las aportaciones que los mutualistas siguieron llevando a cabo obligatoriamente.

«No pudieron ser deducidas en la base imponible del IRPF durante el periodo comprendido entre 1969 y 1979, según la legislación vigente en aquel momento, ni como cotizaciones a la Seguridad Social, por ser entidad gestora, ni como cotizaciones a las Mutualidades como entidades de previsión», destaca la sentencia.

Por ese motivo, el TS considera que las aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca que se llevaron a cabo desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, cuando sí deberían haberse beneficiado de ello.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp