El Impuesto sobre el Patrimonio afecta a más de 200.000 contribuyentes en España, según detalla Bankinter en su blog. Por ello, es importante saber qué es, quién lo tiene que pagar, cuándo se debe abonar, cómo se calcula y cómo varía la aplicación del impuesto según la comunidad autónoma en la que se reside.
Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto directo y personal que se aplica individualmente y grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
El plazo para presentar el Impuesto sobre el Patrimonio es el mismo que el de la campaña de la Renta, de abril a junio se presentan los impuestos del ejercicio del año anterior. Este año, la Renta arranca el 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de junio para aquellos que la presenten por Internet.
El impuesto de Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. El Impuesto sobre el Patrimonio se presenta online mediante el Modelo 714, en las mismas fechas que la Declaración de la Renta.
Quién lo tiene que pagar
Como explican desde BBVA Research, “en la práctica, es un impuesto reservado a grandes fortunas, ya que la legislación establece una exención con carácter general de 700.000 euros”. Además, recordemos que cada comunidad autónoma puede tener un mínimo exento diferente ya que tiene competencia sobre ello.
También están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio aquellos contribuyentes cuyo patrimonio bruto (es decir, sin tener en cuenta las deudas ni la vivienda habitual) supere los dos millones de euros.
Cómo se calcula
Como decíamos, el Impuesto sobre el Patrimonio dependerá de cada comunidad autónoma. A nivel estatal, hay ciertas consideraciones a tener en cuenta, como:
- Exención de 300.000 euros para la vivienda habitual del contribuyente.
- Mínimo exento de 700.000 euros tanto para los contribuyentes residentes como no residentes.
- Obligación de presentar la declaración para los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, no saliendo a ingresar, si el valor de los bienes y derechos supera los 2.000.000 euros.
- Están exentos los negocios familiares (empresariales o profesionales) y las participaciones en entidades que tengan la calificación de empresas familiares.
Teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que tendríamos que hacer es sumar todos nuestros bienes y derechos. A este cantidad restaríamos hasta 300.000 euros de la vivienda habitual (si la cantidad es menor, se restaría el valor de la vivienda) y las deudas que tengamos. Como el mínimo exento es de 700.000, calculamos la base liquidable restando al patrimonio neto los 700.000 euros de la exención. A esta base liquidable será a la que se apliquen los distintos tipos por tramos y después se aplicarán las bonificaciones o reducciones que correspondan.
En los casos de matrimonios en gananciales, se tendría que dividir entre dos los bienes que se tengan a medias y a ese importe se aplicarían las deducciones y mínimos. Es decir, si se dispone de una vivienda de 400.000 euros en un régimen de gananciales, el bien que declarar por cada uno en concepto de vivienda sería de 200.000, por lo que estaría exento por no llegar a los 300.000 euros.
Cómo afecta en función de la CCAA
El Impuesto de Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, de manera que pueden aplicar reducciones en el mínimo exento, modificar la tarifa y aprobar deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto. Como es el caso de la Comunidad de Madrid y en Andalucía, donde tiene una bonificación del 100%.
Estas son las claves del Impuesto sobre el Patrimonio 2023 en función de la CCAA, según recoge el banco en su blog:
Impuesto de Patrimonio 2023: Aragón
- Mínimo exento de 400.000 euros.
- Escala de gravamen de Aragón: Se aplica la escala estatal.
- Deducciones y bonificaciones de Aragón: Bonificación del 99% para las personas con discapacidad que ostenten la titularidad de un patrimonio protegido regulado con un límite de 300.000 euros.
Impuesto de Patrimonio 2023: Asturias
- Mínimo exento de 700.000 euros.
- Escala de gravamen de Asturias
- Deducciones y bonificaciones de Asturias:Bonificación del 99% de la parte de la cuota que corresponda a bienes y derechos que forman parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad.
Impuesto de Patrimonio 2023: Baleares
- Mínimo exento: 700.000 euros.
- Escala de gravamen de Islas Baleares
- Deducciones y bonificaciones de Islas Baleares:Bonificación del 90% de la parte proporcional de la cuota que corresponda a la titularidad del pleno dominio de los bienes de consumo cultural a los cuales hace referencia el art. 5 de la Ley 3/2015.
Impuesto de Patrimonio 2023: Canarias
- Mínimo exento: 700.000 euros. Se declaran exentos los bienes y derechos que formen parte de patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
- Escala de gravamen de Canarias: Se aplica la escala estatal.
- Deducciones y bonificaciones de Canarias: no ha ejercido competencias.
Impuesto de Patrimonio 2023: Cantabria
- Mínimo exento es de 700.000 euros.
- Escala de gravamen de Cantabria
- Deducciones y bonificaciones de Cantabria: no ha ejercido competencias.
Impuesto de Patrimonio 2023: Castilla-La Mancha
- Mínimo exento estatal: 700.000 euros.
- Escala de gravamen de Castilla-La Mancha: Se aplica la escala estatal.
- Deducciones y bonificaciones de Castilla-La Mancha: no ha ejercido competencias.
Impuesto de Patrimonio 2023: Castilla y León
- Mínimo exento estatal: 700.000 euros.
- Exención de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio especialmente protegido del contribuyente con discapacidad.
Impuesto de Patrimonio 2023: Cataluña
- Mínimo exento es de 500.000 euros.
- Escala de gravamen de Cataluña
- Se modifica durante los dos primeros ejercicios que se devenguen a partir de la entrada en vigor del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (2022 y 2023), añadiendo un nuevo tramo para patrimonios netos superiores a 20.000.000€, que tributarán a un marginal del 3,48%.
- Deducciones y bonificaciones: Cataluña tiene una bonificación del 95% de la cuota que corresponda proporcionalmente a las propiedades forestales y una bonificación del 99% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a bienes o derechos de contenido económico que formen parte del patrimonio protegido de contribuyentes con discapacidad.
Impuesto de Patrimonio 2023: Comunidad Valenciana
- Mínimo exento de 500.000 euros. El mínimo será de 1.000.000 euros para contribuyentes con discapacidad psíquica con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
- Escala de gravamen Comunidad Valenciana. Se introduce una nueva con efecos exclusivos para los ejercicios 2023 y 2024.
- Bonificaciones y deducciones: no ha ejercido competencias
Impuesto de Patrimonio 2023: Extremadura
- Mínimo exento es de 500.000 euros. Además, se regulan mínimos exentos para personas discapacitadas: 600.000 euros. si el grado de discapacidad está entre el 33% y el 50%; de 700.000 euros si está entre 50% y 65% y de 800.000 euros si la discapacidad supera el 65%.
- Escala de gravamen de Extremadura
- Deducciones y bonificaciones de Extremadura: no ha ejercido competencias
Impuesto de Patrimonio 2023: Galicia
- Mínimo exento es de 700.000 euros.
- Escala de gravamen de Galicia
- Deducciones y bonificaciones de Galicia: Se crea una bonificación general del 50%. Además, Galicia tiene seis deducciones en el Impuesto sobre el Patrimonio:
- Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación
- Deducción por inversión en empresas agrarias.
- Deducción por la afectación de terrenos rústicos a una explotación agraria y arrendamiento rústico.
- Deducción por la afectación a actividades económicas de inmuebles en centros históricos.
- Deducción por la participación en los fondos propios de entidades que exploten bienes inmuebles en centros históricos.
- Deducción por incorporación de bienes y derechos a los instrumentos de movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia.
Impuesto de Patrimonio 2023: La Rioja
- Mínimo exento estatal: 700.000 euros.
- Escala de gravamen de La Rioja
- Deducciones y bonificaciones de La Rioja: Se regula una deducción del 25% por aportaciones a la constitución o ampliación de la dotación a fundaciones de La Rioja.
Impuesto de Patrimonio 2023: Navarra
- Mínimo exento de 550.000 euros. Exención de la vivienda habitual hasta un máximo de 250.000 euros.
- Escala de gravamen de Navarra. En 2023 se añade un tramo al 3.5%.
- Personas obligadas a presentar declaración: Sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o no resulte a ingresar, pero el valor de los bienes y derechos resulte superior a 1.000.000 de euros.
Impuesto de Patrimonio 2023: País Vasco
- Mínimo exento de 800.000 euros euros en Vizcaya y Álava. En ambas, la exención de la vivienda habitual es hasta un máximo de 400.000 euros. En Guipuzcoa el mínimo exento es de 700.000 euros y de 300.000 euros por vivienda habitual.
- Escala de gravamen del País Vasco. (Depende de cada diputación foral)
- Bonificaciones y deducciones: por impuestos satisfechos en extranjero se deducirá la menor de las siguientes cantidades:
Impuesto de Patrimonio 2023: Región de Murcia
- Mínimo exento estatal: con vigencia exclusiva para devengos que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023, un mínimo exento general de 3.700.000 €.
- En noviembre de 2022, el Gobierno regional anunció que el IP se suprimiría para 2023. Sin embargo, en la Ley de Presupuestos de 2023 se recogen normas especiales en relación con los devengos del Impuesto sobre el Patrimonio que se produzcan en fecha 31 de diciembre de 2023 relativas al mínimo exento.
- Escala de gravamen Murcia
- Bonificaciones y deducciones: Deducción 100% por aportaciones a proyectos de excepcional interés público regional.