Esto cotizas a la Seguridad Social si estás con una incapacidad temporal
La incapacidad temporal puede durar 365 días prorrogables otros 180 y el sueldo se reduce en un 60% o un 75%, dependiendo el caso
La incapacidad temporal (IT) es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Su origen puede deberse a una enfermedad común o un accidente no laboral que tenga el trabajador. Aunque también se puede originar por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
La prestación puede durar como máximo 365 días si es por enfermedad o accidente, prorrogables otros 180 días si durante este último periodo de tiempo se prevé la curación del trabajador. La prestación finaliza con el alta médica, por transcurso del periodo máximo, por no presentarse a los reconocimientos o por pasar a ser pensionista.
Eso sí, para cobrar la prestación por incapacidad temporal es necesario haber cotizado un periodo determinado en el régimen general de la Seguridad Social o en el de autónomos. En concreto, se exigen 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante cuando es enfermedad común. Si la baja se produjo por accidente, laboral o no, y enfermedad profesional, no será indispensable cumplir con un tiempo mínimo.
El sueldo se reduce en una incapacidad temporal
Según detalla la Seguridad Social en su web, si la incapacidad temporal es por enfermedad común o accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día veinte incluido y el 75% en adelante.
En el caso de que la IT sea por enfermedad profesional o accidente de trabajo, el trabajador cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Cotización por contingencias profesionales y comunes
Y en cuanto a las cotizaciones, como recoge El Economista, cuando se trata de contingencias comunes a la parte empresarial le toca cotizar un 23,60%, mientras que a los trabajadores, únicamente un 4,70%. Esto se traduce en que, en total, del sueldo del trabajador se va a descontar un total de un 28,30% que es lo que va a cotizar para la jubilación.
Como detalla el mencionado medio, para el régimen general el trabajador tendrá que cotizar de la siguiente forma mientras está en una incapacidad temporal:
- Un 4,7% por contingencias comunes.
- Un 1,55% por desempleo.
- Un 0,10% por formación profesional.
En resumen, un 6,35% de la base de la Seguridad Social. Al mismo tiempo, el empresario contratante también deberá cotizar y abonar unos porcentajes por ese trabajador que tenga de baja médica. Específicamente:
- Un 23,60% por contingencias comunes.
- Un 5,50% por desempleo.
- Un 0,60% por formación profesional.
- Un 0,20% por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).