Estas son las pensiones que se revalorizan en 2023

Estas son las pensiones que se revalorizarán el próximo año al 8,5%

¿Qué es la pensión máxima?./ EFE

En la imagen, pensionistas disfrutando de su tiempo libre./ EFE

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Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, aprobada por el Congreso de los Diputados y publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2021, establece que las pensiones se revalorizarán cada año con la inflación media de los 12 meses previos, lo cual implicará una gran subida de cara a 2023.

Este viernes se ha conocido el dato provisional del IPC de octubre, que se ha moderado al 7,3%. No obstante, para saber la cuantía exacta de las pensiones debemos esperar a los datos de inflación de octubre y noviembre, dado que la reforma contempla que la revalorización anual se haga con la media de las tasas interanuales de IPC de los doce meses anteriores hasta noviembre.

Revalorización del 8,5% de las pensiones

Para 2023, según avanzó el ministerio que dirige José Luis Escrivá calcula que las pensiones se revalorizarán entorno del 8,5%, la mayor subida de pensiones desde 2008 (4,1%). En concreto, se revalorizarán las pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y pensiones en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. EFE/ Juan Carlos Hidalgo

Tanto las pensiones contributivas como las no contributivas y el IMV se revalorizarán en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2022. De hecho, las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) podrían subir más 8,5%.

Exclusión de conceptos

La revalorización de las pensiones se aplicará a todas las pensiones a fecha del 31 de diciembre, aunque se excluyen algunos conceptos:

  1. Los complementos reconocidos para alcanzar los mínimos establecidos con anterioridad.
  2. El recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  3. Las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia, en el supuesto de pensiones del extinguido seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Economía Digital

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