Esta es la pensión que vas a cobrar si eliges una jubilación activa

Disfrutar de una jubilación compatibilizada con el trabajo implica cobrar solo el 50% de la pensión, aunque hay excepciones

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La pensión de jubilación y envejecimiento activo, regulada en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, con algunos requisitos. 

Una de las condiciones para disfrutar de la llamada jubilación activa es que el acceso a la pensión haya tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, por lo que no son admisibles para la jubilación activa las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación.

La segunda condición es que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada alcance el 100%.

Excepciones que permiten cobrar toda la pensión

Sin embargo, disfrutar de una jubilación compatibilizada con el trabajo implica, generalmente, cobrar solo el 50% de la pensión. Además, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirán también en un 50% aunque se revaloricen las pensiones, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia. Si quieres averiguar qué cuantía te corresponderá exactamente, es recomendable que uses este simulador de pensiones de la seguridad social.

Este supuesto también sirve, en determinados casos, para evitar que la pensión que cobras se reduzca a la mitad. Si la actividad laboral que realizas es por cuenta propia y acreditas tener contratado a, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza el 100%. La disposición final sexta bis de la LGSS también prevé la posibilidad de que se amplíe a futuro esta compatibilidad del 100% a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia, pero de momento no es así.

Solo se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente.

Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%. 

Otro de los inconvenientes de la jubilación activa es que el pensionista que la escoja no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo, pero sí tendrá consideración de pensionista a todos los efectos. Sin embargo, la jubilación activa no es posible en los supuestos de desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

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