Esta es la gran novedad de la Seguridad Social para nuevos pensionistas

Desde el Ejecutivo consideran que el Real Decreto aprobado el pasado martes reforzará el carácter voluntario de las jubilaciones y permitirá a los trabajadores maximizar los beneficios a la hora de entrar en el sistema nacional de pensiones

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, presenta el avance de afiliación del mes de mayo, este jueves en Madrid. EFE/ Fernando Alvarado

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Los nuevos pensionistas en España podrán elegir la fecha en la que causarán su pensión, siempre que esté comprendida esta fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud. Así lo estipula el Real Decreto aprobado el pasado 7 de junio por el Gobierno mediante el que se pretende flexibilizar la fecha en la que la jubilación podrá comenzar a tener efecto.

La nueva norma tiene el objetivo de reforzar tanto “el carácter voluntario” del acceso a la pensión de jubilación como la “autonomía” para decidir cuándo se ejecutan las pensiones.

El trabajador podrá retrasar el momento de su jubilación, pero siempre podrá solicitarla

El Gobierno ha explicado que con este cambio que pretende también ampliar la protección y adecuarla al tejido laboral y social, que ha cambiado “desde que se aprobó la dispersa y en muchos casos rígida normativa que rige esta importante institución”.

En este sentido, explica que actualmente la ejecución de las prestaciones por jubilación se ejecutan automáticamente cuando se dan los requisitos para efectuarse. Con estos nuevos cambios, aseguran, los trabajadores podrán adaptar la ejecución de la jubilación a sus necesidades, lo que puede beneficiar en el cálculo de la prestación a percibir.

Debido a que esta «flexibilización» de la ejecución de las prestaciones por jubilación puede conllevar que se retrase el momento en el que un trabajador se adhiera a este sistema, desde el Ejecutivo han aclarado que la jubilación «no prescribe» por lo que todo trabajador podrá adherirse y, aunque se retrase la fecha, siempre podrá iniciar el cobro de la prestación por jubilación.

Asimismo, en cuanto el trabajador solicite, habiendo cumplido los requisitos para su aprobación, ejecutar su juilación, esta se hará efectiva a partir del día siguiente.

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