Economía elude limitar los altos intereses de las tarjetas revolving
El BOE publica una orden ministerial, que fuerza a la banca a proveer más información sobre endeudamiento, pero elude 'atar' los intereses como Portugal
Las tarjetas y los créditos con modalidad revolving -pago aplazado- continuarán sin contar con una limitación en los tipos de interés, de acuerdo con la orden ministerial publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La reforma, que lleva varios meses pendiente, elude así seguir el modelo portugués, que establece el tipo máximo que se puede aplicar. Portugal, por ejemplo, sí que ha optado por establecer tipos máximos a estos créditos, que actualmente cargan en España intereses que rondan el 19% por los saldos aplazados, a pesar de que los tipos de interés están en mínimos históricos.
En España no existe ninguna legislaión que establezca un baremo claro sobre qué se considera usura.
Fuentes de Economía reconocen que es un tema que se ha estudiado, pero que se ha optado por otras vías para poner orden en este sector. A principios de marzo, el Tribunal Supremo, en una sentencia contra Wizink, estableció que intereses por encima del 20% podían considerarse usura.
La reforma planteada por el Ministerio de Asuntos Tecnológicos y Transformación Digital trataría de incentivar la competencia a través de proveer a las entidades que conceden crédito de más información sobre los particulares que los contratan. Así, se modificarán los límites a partir de los cuales las entidades deben comunicar al Banco de España datos de endeudamiento, que pasarían de los 9.000 euros actuales a 1.000 euros.
Más información, intereses más ajustados
De acuerdo con Economía, este movimiento trataría de ofrecer mejor información a las entidades que conceden este tipo de créditos, para que puedan ofrecer un tipo de interés más ajustado a la situación de solvencia del interesado; de manera que el coste se adapte más al cliente. La banca esgrimiría que los altos tipos de interés de las revolving responden a la falta de información, que les hace aplicar tipos de interés más altos ante el mayor riesgo.
Asimismo, la orden ministerial también revisa las normativas de transparencia. Cuando se contrate un crédito revolving, se habrá de aportar información al cliente sobre el coste total en intereses del préstamo dependiendo de la cuota mensual que se vaya a abonar.
Los bancos, deberán asegurarse de la solvencia del cliente. «Las entidades, antes de que se celebre cualquier contrato de crédito o préstamo, deberán evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, sobre la base de la información suficiente obtenida por medios adecuados a tal fin, entre ellos, la información facilitada por el propio cliente a solicitud de la entidad», recoge la orden.