¿Qué pasa si me quedo en ERTE? Te contamos las claves para cobrar el subsidio este abril
A finales del mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobaba una prórroga de los ERTE para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia del coronavirus hasta el 31 de marzo
Son muchas las dudas que pueden surgir a raíz del proceso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y las distintas prestaciones por desempleo. Por eso, en este artículo vamos a intentar ayudarte a saber cuáles son las claves principales de estas ayudas estatales y cómo beneficiarte de ellas.
Y es que últimamente los famoso ERTE han sufrido algunos cambios y modificaciones. Aquí te contamos cuáles.
A finales del pasado mes de febrero, el Consejo de Ministros aprobaba una prórroga de los ERTE para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la pandemia del coronavirus hasta el 31 de marzo. Una ampliación, según informa el diario 20 minutos, que estaba ideada para que las compañías que necesiten seguir acogidas a este mecanismo a partir del mes de abril de 2022 tengan un plazo de tiempo para poder adaptarse a la nueva estructura aprobada en la reforma laboral.
Pero, ¿qué va a suceder a partir del mes de abril? Las compañías que así lo requieran tendrán que preparar toda la documentación para pasar a partir de este mes de abril a uno de los dos mecanismos de ERTE definidos en el Real Decreto ley del 3 de febrero de 2022 sobre la nueva reforma laboral.
Dos tipos de ERTE
De esta manera, se pasará a dos tipos de ERTE: uno de fuerza mayor y otro ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción). A este último podrán acogerse las empresas especialmente afectadas por las medidas impuestas durante la pandemia.
Asimismo, se ha creado un Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilidad, que entró en vigor este pasado 1 de abril de 2022. Se trata, concretamente, de un instrumento que permitirá a las compañías solicitar medidas para reducir la jornada laboral de los trabajadores si se producen problemas en la actividad ajenos a la empresa o para la suspensión de contratos de trabajo.
Nueva reforma
Con la nueva reforma aparecen modificaciones en los ERTE por causas ETOP, pero lo esencial, cuánto se cobra y cuándo, sigue funcionando de igual manera. Así, el importe diario de la prestación durante los 180 días será, en los ERTE derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el 70% de la base reguladora, y a partir del día 181 hasta el final de la prestación, será el 50%.
Además, hay que tener en cuenta que en los ERTE por causas de fuerza mayor, el importe diario será el 70% de la base reguladora durante toda la vigencia de la medida. Si se da el caso de que el importe resultante es superior o inferior a las cuantías máximas o mínimas establecidas, se percibirá estas cantidades máximas o mínimas según corresponda.
De esta manera, el pago de la prestación se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en su caso, corresponda, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que se sea titular de la misma.
Por otra parte, no se puede pasar por alto el hecho de que, como detallan los especialistas de Arrabe Asesores, la compañía podrá reducir la jornada laboral o suspender de forma temporal los contratos por causas ETOP de carácter temporal. En este sentido, las empresas que apliquen este mecanismo disfrutarán de un 20% de bonificación en las cotizaciones de las personas trabajadoras afectadas.
Los ERTE por fuerza podrán seguir solicitándose, aunque el Covid-19 dejará de ser un motivo por el que acogerse a este mecanismo. Así, las compañías podrán solicitar este tipo de ERTE cuando experimenten importantes limitaciones a su actividad económica.
Las exoneraciones en estos casos serán del 90% y estarán relacionadas con el mantenimiento del empleo. Además, con este tipo de ERTE, las empresas podrán elegir entre disminuir la jornada laboral o suspender temporalmente el empleo, aunque deberán priorizar la reducción de las horas trabajadas.
En cuanto al nuevo Mecanismo Red, mencionado anteriormente, la empresa será la que deba solicitarlo y también hay dos modalidades: sectorial y cíclica. Esta última se podrá solicitar y aplicar cuando exista una «coyuntura macroeconómica», por la que se recomiende la «adopción de instrumentos adicionales de estabilización con una duración máxima de un año», añaden desde Arrabe Asesores.
La modalidad sectorial también tendrá un plazo máximo un año, con opción de dos prórrogas de seis meses cada una. Podrán acogerse cuando «se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recalificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras».