Si padeces una de estas enfermedades tienes derecho a una pensión permanente
Existen varios grados dentro de la incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o gran invalidez y la cuantía de cada una de ellas aumenta según la gravedad
La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La Seguridad Social indica que la solicitud de la pensión por incapacidad permanente puede iniciarse de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición de la persona interesada. Y solo puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se cumpla la edad o por fallecimiento de la persona.
Existen varios grados dentro de la incapacidad permanente: parcial, total, absoluta o gran invalidez. La cuantía de cada una de ellas aumenta según la gravedad, correspondiendo a la primera una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora y, a la última, el 55% o el 100% de la base reguladora más un complemento.
No existe una lista oficial de enfermedades que causen incapacidad permanente en cualquiera de estos grados, pero hay una serie de patologías que comúnmente han sido y son reconocidas, tanto por vía administrativa como judicial, como enfermedades que pueden dar origen a una incapacidad laboral.
Más de 80 enfermedades
Según el bufete Campmay Abogados, especializado en derecho laboral, hay más de 80 enfermedades que podrían dar acceso a este reconocimiento, estas son diez ellas:
- Alzheimer
- Arterioesclerosis
- Artritis Reumatoide
- Artrosis
- Cáncer
- Colitis Ulcerosa
- Demencia
- Enfisema Pulmonar
- Epilepsia
- Esclerosis Múltiple
En todas ellas, el diagnóstico de la enfermedad no garantiza por sí mismo que se reconozca una incapacidad, es necesario que el Tribunal Médico lo recomiende. Es frecuente que lo recomiende si se detecta un deterioro cognitivo o físico o si existe una situación de dependencia.
La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión.