Las empresas en ERTE podrán despedir, repartir dividendos y tener sedes en paraísos fiscales
Las empresas acogidas a un ERTE podrán volver a despedir con los nuevos mecanismos que operarán desde el mes de abril, así como repartir dividendos y acogerse a estos instrumentos aún teniendo sedes en paraísos fiscales
El Gobierno ha accedido a conceder un mes de transición, hasta el 31 de marzo, para dar margen de adaptación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de la pandemia a los nuevos mecanismos de la reforma laboral, que a partir de abril devolverán a las empresas acogidas a los ERTE algunas de sus peticiones durante la pandemia.
Se trata de algunas de las reclamaciones que han venido haciendo desde CEOE a lo largo de los últimos casi dos años en los seis procesos de negociación de prórroga de los ERTE a lo largo de la pandemia, como poder volver a despedir, pagar dividendos en el mismo año que se hace el ERTE e incluso acogerse aún teniendo sedes en paraísos fiscales, entre otros.
Y es que los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de Trabajadores que establecen los mecanismos para los nuevos ERTE en el marco de la reforma laboral ponen fina todas las normas de excepción y limitaciones establecidas durante la pandemia para que las empresas pudiesen acogerse a los ERTE, como la prohibición de despedir recogida en el artículo 2 del real decreto 9/2020.
«No se mantiene», confirmó la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros en el que se aprobó la prórroga de los ERTE Covid durante un mes. Fuentes del Ministerio de Trabajo confirman a Economía Digital que hora los ERTE que se prorrogan hasta el 31 de marzo a modo de transición «lo hacen con todos los compromisos y requisitos del del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE)», pero «a partir de abril se aplicarán los de la reforma laboral».
Fin a limitaciones: se podrá despedir, pagar dividendos y realizar horas extras
En lo referido a los despidos, con los ERTE Covid se establecía la obligación de mantener el empleo durante seis meses y en caso de tener un compromiso en un ERTE anterior, ese tiempo no empezaba a contar hasta que no acabe el vigente, no pudiéndose justificar (y prohibiéndose por tanto) los despidos.
Hasta ahora las sucesivas prórrogas mediante decreto ley de los ERTE Covid han mantenido las obligaciones vigentes para las empresas acogidas a los ERTE, que fijaban que no podían acogerse a los descuentos en las cuotas las empresas con sede en paraísos fiscales. Además, las compañías de 50 o más trabajadores no podían repartir dividendos del ejercicio 2020, aunque dicha prohibición solo era aplicable a los dividendos generados durante el ejercicio fiscal en el que se aplicaba el ERTE, según apuntan abogados laboralistas consultados por Economía Digital.
También se establecía que no se podían realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justificaba que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y se tenía que contratar fuera de la empresa.
Todo ello se debe a que desde el mes de abril se definirá los modelos estructurales, si bien se abordará en cada una de las competencias ministeriales las modificaciones oportunas, según apuntó Díaz, haciendo referencia a una revisión global en el marco del Componente 23 del Plan de Recuperación en lo referido a la reorganización de los subsidios de desempleo. El tránsito de un mes incluye una modificación en disposición final por incorporar de manera transitoria los beneficios del 70% de la base reguladora en la prestación, junto con el ‘contador a cero’ por el que no computa el periodo consumido de paro en las prestaciones por desempleo y el acceso a los principios de carencia.
Transición con menos exoneraciones
Las condiciones de protección a los trabajadores en situación de ERTE se mantienen en las mismas condiciones, tanto para los que tienen causas Covid como los originados por la crisis volcánica de Cumbre Vieja, así como la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo discontinuo, pero el mes de transición reclamado por los interlocutores sociales tendrá la contrapartida de una importante rebaja de las exoneraciones para las empresas en las cuotas a la Seguridad Social.
En concreto, las exoneraciones de cuotas para las empresas a la Seguridad Social vigentes, se modifican para este periodo de extensión y se fija un 90% en los casos de ERTE por impedimento (fuerza mayor) y pasan del 80% al 60% donde hay planes de formación; donde no hay planes pasan a 20% en empresas de 10 o más trabajadores y a 30% en el caso de 10 o menos trabajadores, lo que supone una reducción del 20%.
Durante este periodo de un mes de transición, las empresas y trabajadores tendrán tiempo para adaptarse a los nuevos mecanismos permanentes incorporados al ordenamiento jurídico a partir de la reforma laboral aprobada el pasado mes de diciembre. Así, tendrán tiempo adicional para activar los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), que requieren consultas entre empresa y trabajadores. Durante este plazo también podrán elaborar los planes de formación requeridos.
Los nuevos ERTE
A partir de abril, el Gobierno activará los nuevos ERTE sectoriales para el sector de las agencias de viajes, que incluye exoneraciones del 40%, condicionadas a formación. En este caso la empresa está obligada a presentar un plan de recualificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro puesto dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas.
Los nuevos ERTE estructurales, denominados Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, se dividen en dos modalidades. La primera es cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año; y la segunda sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una “duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una“, hasta un máximo de dos años.
Se incluye el control del Consejo de Ministros y del Ministerio para Asuntos Económicos, de forma que su activación se realizará a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En el caso de la modalidad sectorial, sindicatos y patronales más representativas a nivel estatal podrán solicitar a los ministerios referidos la convocatoria de la Comisión Tripartita del Mecanismo RED, que deberá reunirse en 15 días y analizar la necesidad de elevar una solicitud de activación del Mecanismo RED Sectorial al Consejo de Ministros.
A nivel de empresa existen también dos opciones: ERTE por fuerza mayor, si existen restricciones al desarrollo de la actividad (con un 90% de exoneración) y, ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), con un 20% de exoneración si van acompañados de planes de formación. Igualmente, desaparece la posibilidad de acometer despidos objetivos colectivos en las administraciones públicas.