Embargo de pensión: cuánto es el dinero máximo que pueden quitarte y por qué
la Ley de Enjuiciamiento Civil establece límites al embargo partiendo del salario mínimo interprofesional
Tener una deuda sin pagar durante un tiempo prolongado puede suponer el incremento de la misma por los intereses y, en última instancia, un posible embargo de parte de nuestros ingresos, tanto si provienen de una nómina como de una pensión.
Sin embargo, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece límites al embargo, de manera que «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional«. El SMI es, actualmente, de 1.000 euros tras la subida en enero de 2022 desde los 965 euros.
Pero, ¿cuánto pueden embargar si la pensión o la nómina supera los 1.000 euros al mes? Se aplican distintos porcentajes dependiendo de la cuantía percibida:
- Entre 1.000 y 1.999 euros, el 30%.
- Entre 2.000 y 2.999 euros, el 50%.
- Entre 3.000 y 3.999 euros, el 60%.
- Entre 4.000 y 4.999 euros, el 75%.
- Más de 5.000 euros, el 90%.
No obstante, hay que tener en cuenta que las pensiones en España están limitadas, por lo que la pensión máxima en España es de 2.819,20 euros al mes, es decir, 39.468,80 euros al año. Esto significa que incluso aunque se cobre la pensión máxima, no podrán embargarnos más del 50% de la misma.
Pero, si se cobran más rentas, además de la pensión, o se tiene cónyuge sin bienes separados, la ley establece que todas las rentas se suman para deducir la parte inembargable: «Serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase», circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.
Excepciones
Existe una opción para reducir estas cuantías, y es tener cargas familiares. Estas pueden aplicar rebajas de entre un 10% y un 15% en los porcentajes detallados anteriormente. Aunque, según explica la web especializada Abogados para tus deudas, también existe una opción a la inversa, para embargar parte de la pensión cuando el pensionista tiene una o varias deudas con la Seguridad Social por haber hecho un mal uso de los subsidios que esta le otorga o de las prestaciones.
Si se produce este caso, el máximo embargable por la Seguridad Social corresponde al 30% de lo percibido. Cuando el importe que se debe devolver sea inferior a la pensión mínima de jubilación, se podrá embargar entre el 10% y el 14%. Si el importe es igual o superior a la pensión mínima de jubilación y la persona tiene un cónyuge a cargo, se puede embargar entre el 15% y el 20%. Por último, si el total a devolver es superior a la mitad de la pensión máxima, la Seguridad Social puede embargar entre el 21% y el 30%.